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Imagen: Encancha.cl
Derecho a la integridad psíquica.

Recurso de protección interpuesto por persona con discapacidad física, es acogido. La Junta Electoral debe entregar herramientas y condiciones que permitan el voto asistido.

La delegada de la Junta Electoral expuso al actor a un trato denigrante y oprobioso, cuando su especial condición de vulnerabilidad le exigía una mayor cortesía y empatía en su actuar.

14 de septiembre de 2021

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por una persona con discapacidad física en contra de la delegada de la Junta Electoral de la comuna de Chile Chico, y le ordenó a la Junta Electoral entregar las herramientas y condiciones que permitan el voto asistido.

En su libelo, el actor expuso que es un ciudadano con derecho a voto vigente, quien tiene la condición de discapacidad física, siendo usuario de silla de ruedas, y cuya condición se encuentra certificada en un 70% de discapacidad por el Registro Nacional de Discapacidad.

Explica que, en compañía de su padre, concurrió a emitir su voto el día 13 de junio del año 2021, en el contexto eleccionario de Gobernador Regional. Sin embargo, al entrar al local de votación se percataron que su mesa de votación se encontraba ubicada en el segundo piso del establecimiento.

Por esta razón, indica que su padre le consultó a una de las facilitadoras de su mesa si era posible que bajara el Presidente de ésta para que él pudiera ejercer su derecho a voto. No obstante, ella se negó, por cuanto la Delegada le manifestó que no era posible mover la mesa por tales circunstancias, de acuerdo a las instrucciones emitidas por el SERVEL. De tal modo, la única opción que él tenía era subir, a través de otra silla, mediante la ayuda del personal militar.

Refiere que aquello no le era posible, debido al grave dolor que le provocaría el traslado, por lo que se retiró del local sin poder ejercer su derecho a sufragio. Estima que el actuar de la delegada es ilegal, pues ha establecido requisitos que la ley no señala, creando dificultades innecesarias para que una persona con discapacidad física y usuaria de silla de ruedas pueda ejercer su derecho a sufragio por medio del voto asistido.

Denuncia la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº2 y Nº4 de la Constitución; y solicita se le ordene a la recurrida abstenerse de repetir la conducta ilegal y discriminatoria denunciada.

En su informe, la Delegada sostuvo que su decisión se fundó en las instrucciones de SERVEL, el cual negó la posibilidad de bajar la mesa para que el actor pudiera ejercer su derecho a sufragio, bajo sanción de pena de reclusión menor en su grado mínimo, según dispone el artículo 144 de la Ley 18.700. Añadió que ha sido delegada electoral por décima vez consecutiva y es la primera oportunidad que un votante se niega a que personal militar preste ayuda en este tipo de situaciones.

La Corte de Coyhaique al acoger el recurso, tuvo presente que “el hecho imputado como arbitrario e ilegal tampoco fue negado por la recurrida, circunstancia que se eleva aún más como agravante, por utilizar un silogismo penal, al reconocer la propia Delegada Electoral recurrida en su informe que se ha desempeñado por diez oportunidades en tal función, experiencia y vivencia cívica que no trascendieron a los hechos materia de este arbitrio constitucional”.

Estima que existe una “clara afectación al derecho a la integridad psíquica del recurrente, conforme lo prescribe el artículo 19 N°1 de la Constitución, al haber sido expuesto a un trato denigrante y oprobioso, sin mediar justa razón para ello, al contrario, su especial condición de vulnerabilidad exige una mayor cortesía y empatía a su actuar, una actitud facilitadora que en el caso de estos autos estuvo lejos de ocurrir”.

Además, considera que “el derecho constitucional de la igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, fue vulnerado a cabalidad, al haber enfrentado el recurrente una discriminación del todo odiosa e injusta por no haber podido ejercer su derecho a sufragio con la asistencia de su padre y respaldado por ley”.

Finalmente, prosigue el fallo, “también se vio afectada la honra del actor al no haber accedido la recurrida a los ‘ajustes razonables’ que la propia ley electoral contempla, a fin de permitir al recurrente emitir su sufragio”.

Concluye que “en lo sucesivo y sin necesidad de mayores consultas la recurrida Delegada Electoral de Chile Chico, o quien haga las veces de tal, deberá disponer los mecanismos que la ley le entrega para facilitar el sufragio de todas aquellas personas que presenten algún grado de discapacidad o vulnerabilidad, de cualquier naturaleza y entidad, estando habilitadas para sufragar (…), para permitir la igualdad de acceso y la no discriminación de quienes puedan y quieran ejercer su derecho a sufragar”.

 

Vea texto de la sentencia.

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