Ley 19.886.
Recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por negar certificado de indisponibilidad de sitio web para postular a una licitación, es declarado inadmisible
La acción de protección no resulta ser la vía idónea, pues la materia objeto de recurso debe ser discutida a través de la acción prevista en el artículo 24 de la ley 19.886.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por negar la certificación de indisponibilidad de su plataforma web para postular a una licitación.
En su libelo, la Universidad expuso que intentó participar en un proceso licitatorio convocado por la Subsecretaría de Educación para el servicio de diseño y ejecución de cursos e-learning. Sin embargo, el día límite para la presentación de ofertas en el sitio web Chilecompra, administrado por la recurrida, presentó problemas que impedían acceder adecuadamente al mismo y, por tanto, postular a los concursos.
Indicó que el mismo día se contactó con la mesa de ayuda de la página web, sin obtener respuesta, por lo que vía e-mail solicitó la “certificación de indisponibilidad” de la plataforma, pero el organismo público negó su emisión, ya que adujo no detectar los errores referidos en sus registros.
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Debido proceso.
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