Con voto en contra.
Recurso de protección contra concesionarias y automotora por cobro indebido de TAG y curso de multas por supuestamente carecer del dispositivo habilitado, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de Bruno Fritsch, y las concesionarias Vespucio Norte Express y Autopista Costa Arauco por el cobro indebido de TAG y curso de multas al actor por supuestamente carecer del dispositivo habilitado para transitar por los pórticos de estas autopistas.
En su libelo, el recurrente expuso que en el año 2018 compró un vehículo a dicha automotora, y seguidamente adquirió un TAG con la Autopista Costa Arauco para visitar a su familia en la ciudad de Santiago, cuya baja fue dispuesta prontamente por la empresa sin darle ningún aviso. Es así que, ésta le cobró el dispositivo por no devolverlo, pero en su correo solo aludió a deudas de TAG, las cuales pagó bajo ese concepto.
Indica que en el año 2020 se mudó a la capital, oportunidad en que se percató que la Autopista Costa Arauco le estaba cobrando el doble, porque no reconocía su TAG. Ante lo cual, la operadora de la concesionaria le informó que éste estaba activo y que para solucionar aquel problema debía inscribirse en algunas autopistas.
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Perjuicio pecuniario.
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Guía legal.
Sobre la ley que regula el pago de infracciones por no pago de peajes electrónicos, TAG, y establece un convenio para los deudores.

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