Igualdad ante la ley.
Recurso de protección contra Registro Civil por negar solicitud de posesión efectiva fundado en que la actora no fue reconocida conforme a la legislación vigente a la fecha de inscripción de su nacimiento, es acogido.
El actuar del Servicio es ilegal desde que desconoce la filiación determinada de la recurrente, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que acogió la acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negar la solicitud de posesión efectiva, fundado en que la actora no fue reconocida conforme a la legislación vigente a su nacimiento.
En su libelo, la recurrente expuso que en el año 2020 concurrió a las dependencias del Servicio para solicitar, en su calidad de hija única, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre. Sin embargo, la institución rechazó su petición, porque no habría acreditado la calidad de heredera respecto de la causante, además de indicarle que carecía de reconocimiento legal en calidad de hija natural según la legislación vigente a la fecha de la inscripción de su nacimiento.
Sostuvo que ninguno de las hechos expuestos por el organismo público son efectivos, pues de la simple lectura de su certificado de nacimiento se desprende que es hija de la causante.
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