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Contrato administrativo.

Recurso de protección deducido contra JUNJI por aplicar multa como consecuencia del retraso en la entrega de la obra, es rechazado.

Atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no es la vía idónea para resolver sobre los derechos que se estiman conculcados por el actor, toda vez que éstos no se vislumbran como indubitados.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por un contratista en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por  la aplicación de una multa como consecuencia del retraso en la entrega de la obra.

En su libelo, el actor expuso que en el año 2019 fue contratado por la institución para continuar las obras del proyecto de construcción del Jardín Infantil y Sala Cuna Chungungos, cuya ejecución debía realizarse en un plazo de 150 días corridos. Dentro de sus cláusulas, se estipuló que la entidad pública podía aplicar multas en caso que el contratista incumpliera el plazo de ejecución, excluyendo las situaciones fortuitas o de fuerza mayor.

Refiere que en el año 2020 solicitó un aumento de plazo de ejecución para dar respuesta a las obras requeridas para la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, siendo aprobado por la recurrida. Sin embargo, en el año 2021 le aplicó una multa como consecuencia del retraso en la entrega de las obras, correspondiente a 95 días corridos equivalentes a 285 UF.

Indica que interpuso un recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue acogido parcialmente, porque ésta contabilizó días no imputables al contratista, como el retardo de la Dirección de Obras Municipales y el tiempo en que la JUNJI se demoró en entregar la recepción provisoria, por lo que rebajó la multa a 54 días de retraso en término de la obra equivalente a la suma de 162 UF.

Alega que dicho acto es ilegal y arbitrario, ya que se fundó en un “informe de aplicación de multa”, cuyo contenido desconoce, toda vez que la resolución solo efectuó una síntesis del mismo, lo que provocó su estado de indefensión, al no poder verificar posibles errores y ejercer las acciones pertinentes. Por ello, denuncia la transgresión de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, la JUNJI pidió el rechazo de la acción, en vista que la aplicación de la multa no se realizó en ejercicio de sus potestades públicas, sino en virtud de un instrumento de naturaleza contractual. De este modo, arguye que ésta no es la vía idónea para conocer la materia objeto de la pretensión, por cuanto el actor no detenta derechos indubitados, debido a que se funda en hechos controvertidos.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, al advertir que el asunto de fondo plantea “esclarecer las circunstancias que rodean los hechos” controvertidos entre las partes, “como además, el cumplimiento de obligaciones que se derivan del contrato que las vinculan, y la calificación de las decisiones tomadas por la recurrida”.

Concluye que “se trata de materias que deben ser discutidas en una instancia ordinaria, un juicio de lato conocimiento donde los intervinientes puedan hacer sus descargos y rendir la documentación correspondiente para acreditar la naturaleza, existencia y extensión de sus derechos. Ello, ya que atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no es la vía idónea para resolver sobre los derechos que se estiman conculcados por el actor, que en estos autos no se vislumbran como indubitados”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.034-2021 y Corte de Antofagasta Rol Nº7.172-2021.

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