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En sede de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar resolución del Tribunal de Contratación Pública que declaró extemporánea demanda presentada en contra del Municipio de Talca, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

No se cumple con la obligación del Estado de proporcionar a uno de los intervinientes las condiciones mínimas para solucionar el conflicto jurídico.

16 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la frase “que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”, contenida en el artículo 27 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El artículo 27 establece: “La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”.

El requerimiento de inaplicabilidad incide en un recurso de queja seguido ante la Corte Suprema.

La requirente expone que ingresó al Tribunal de Contratación Pública una demanda de impugnación contra el Gobierno Regional del Maule, pero éste opuso la excepción dilatoria de falta de legitimidad pasiva, la cual fue acogida. En vista de ello dirigió la demanda en contra de la Municipalidad de Talca, la cual fue declarada extemporánea por lo que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. La reposición fue rechazada y la apelación subsidiaria concedida. Enseguida, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición. Por ello interpuso recurso de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue declarado inadmisible, lo que motivó que interpusiera un recurso de reposición fundado en lo que estima una confusión de la Corte Suprema que habría resuelto en base a normas que son inaplicables para este caso, por cuanto la resolución que declaró inadmisible por extemporánea la demanda presentada por Proyectos de Ingeniería Ambiental Geociclos Limitada en contra de la Municipalidad del Maule no es una sentencia definitiva, sino que es una sentencia interlocutoria que puso término al juicio o hizo imposible su continuación. Lo anterior hace que se excluya la aplicación del artículo 26 de la ley 19.886, pues no sería una sentencia definitiva, haciendo que si proceda la apelación en contra de esta resolución.

La requirente considera que la aplicación del precepto legal en la gestión pendiente infringe el debido proceso, desde que no cumple con la obligación del Estado de proporcionar a uno de los intervinientes las condiciones mínimas para solucionar el conflicto jurídico. Explica que además se lesiona el derecho al recurso, que se traduce en la facultad de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión, mismo que integra el amplio espectro del derecho al debido proceso.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.835-21.

 

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