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Corte Suprema de Colombia
Discriminación.

Corte Suprema de Colombia ordena reintegrar a trabajadora despedida a pesar de padecer graves problemas de salud, los que eran conocidos por su empleador.

El empleador que tiene conocimiento de la enfermedad, gravedad y complejidad de la salud de un trabajador, no puede desvincularlo sin el permiso del Ministerio del Trabajo.

18 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja que declaró la improcedencia de la terminación del contrato de una mujer, atendida a sus condiciones de salud y ordenó su reintegro.

La demandante alegó poseer una discapacidad laboral en virtud de padecer de estrés laboral grave, fibromialgia, sufrir de acoso, depresión, trastorno de adaptación y otra serie de patologías que, refiere, le generaban una “condición de debilidad manifiesta”, lo que la hacía merecedora de la protección de estabilidad laboral reforzada consagrada en la ley. Por lo anterior, considera que su despido es ilegal, y solicita su reintegro, así como la indemnización de perjuicios por los daños causados.

En contra de la sentencia de alzada se interpuso un recurso de casación fundado en la vulneración de las normas reguladoras de la prueba. En concreto, refiere que la condición de discapacidad o disminución alegada por la actora no se derivan de la prueba ventilada en el juicio.

El fallo recuerda que, para la concesión de la protección de estabilidad laboral reforzada y conforme a la doctrina jurisprudencial de la Corte “lo importante es que [la trabajadora] padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador, para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad laboral”.

Al respecto, refiere que “al analizar de manera integra el acervo probatorio, se colige que la accionante al momento de la terminación del contrato, si tenia una discapacidad de entidad o envergadura suficiente, para activar a su favor la acción afirmativa reclamada.” En este sentido señala que evidente la discapacidad de la trabajadora, se deduce no solo de la gravedad de los padecimientos diagnosticados, sino que también de la discapacidad notoria, perceptible, y evidenciada ante sus compañeros de trabajo y conocida por sus superiores, “que se percibe de una envergadura suficiente para activar la protección demandada.”

No obsta a esta conclusión el hecho de que la trabajadora persistiera en su actividad laboral, lo que, según afirma la Corte “no desmiente su condición de discapacidad evidente pues, es perfectamente válido que deseara y necesitara continuar prestando sus servicios.”

El fallo consideró que la recurrente debía solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para terminar el contrato de la trabajadora, por lo que su despido fue ilegal y, por tanto, procede su reintegro y la indemnización de perjuicios por los daños causados.

Vea texto de la sentencia.

 

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