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Imagen: CNN.
Corte de Rancagua.
Con voto en contra.

Resolución que niega el arresto contra empleador moroso en el pago de cotizaciones previsionales es apelable

La resolución que concede el apremio no es apelable, por lo que la deniega debe ser también apelable para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse y revertir lo resuelto por el juez a quo.

19 de septiembre de 2021

La Corte de Rancagua acogió el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, y concedió la apelación interpuesta por AFP Plan Vital en contra de la resolución que negó el arresto de un empleador moroso en el pago de cotizaciones.

El fallo señala que el artículo 8 de la Ley 17.322 “regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio”. Sin embargo, el artículo 12 del mismo cuerpo legal, al señalar, de manera expresa “que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación debe velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu”.

Así las cosas, razona que “no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Pedro Caro, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, pues comprende que “el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. Por ende, entiende que “no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie”.

 

Vea texto de la sentencia.

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