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Municipalidad de Estación Central
Con voto en contra.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad deducido por empresa inmobiliaria, en contra de la directora de obras de la municipalidad de Estación Central que invalidó permisos de edificación.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la parte recurrida al anular los permisos en cumplimiento de dictamen de la Contraloría General de la República.

20 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa inmobiliaria Eurocorp Dos SA, en contra de la directora de obras de la Municipalidad de Estación Central que invalidó permisos de edificación.

La sentencia sostiene que estas son las disposiciones legales que se han estimado vulneradas, aparte de otras que no es útil mencionar, y contrariamente a lo afirmado por el reclamante, en el presente caso la Dirección de Obras del municipio de Estación Central hizo lo que debía hacer, iniciar y concluir un proceso invalidatorio de dos permisos de edificación otorgados pero que no se ajustaban a la normativa ya vigente cuando se otorgaron, el día 5 de diciembre de 2021. Y para ello está dotada de las facultades legales, por lo que dicha autoridad actuó en el marco de sus competencias y con antecedentes que lo justificaban, de suerte que su actuación no merece reproche alguno, además que como se ha indicado, fue el Órgano Contralor de la República el que dispuso la iniciación del procedimiento invalidatorio.

La resolución agrega que la acusación de falta de fundamentación de los actos invalidatorios, por otro lado, no es efectiva, pues lo que se pretende impugnar cumplen con todas las formalidades que exige la ley y son lo suficientemente fundados. Sobre este punto se debe recordar que la más recurrente y común de las alegaciones en todo tipo de recursos entablados contra las más diversas resoluciones, es que ellas carecen de fundamento suficiente, pretendiendo con ello querer significar que, de tener más fundamentos o consideraciones, la decisión sería diversa, cuestión que no tiene el más mínimo respaldo ni asidero en el caso en estudio, pues las resoluciones y actos administrativos deben tener la fundamentación que les exige la ley, no las que los interesados creen que debieran tener.

Para el Tribunal de alzada como se advierte del numeral 2 de la letra a) del citado artículo 24, es función del Director de Obras justamente la de ‘Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones’. En el presente caso, se trata de dos permisos anulados porque no se acomodaron a la normativa urbanística ya vigente al momento de ser otorgados, y es por ello que la Dirección de Obras de Estación Central debió llevar a efecto el proceso anulatorio, y lo hizo a requerimiento de la Contraloría General de la República, como se ha dicho reiteradamente en esta sentencia. Y nada de lo que pueda decir la parte reclamante tiene la virtud de transformar en ilegal lo actuado por el municipio ya indicado, a propósito de la anulación que se pretende impugnar.

Que –prosigue–, por ende, el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado, ya que la actuación de la Municipalidad no constituye un acto ilegal, puesto que se ha ajustado al procedimiento establecido en la normativa ya referida y ha tenido fundamentos muy valederos, limitándose a corregir actuaciones previas irregularmente dictadas.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones N°20-2/2019 y N°21-2/2019, dictadas el 14 de febrero de 2019 por la Directora de Obras de la Municipalidad de Estación Central, las cuales resolvieron invalidar los Permisos de Edificación de Obra Nueva N°157-2017 y N°158-2017.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Carvajal que por todo lo expresado, en opinión de este
disidente, el presente reclamo debió haberse acogido, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº52-2020

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