Noticias

Corte Suprema.
Corte Suprema confirmó decisión.

No hubo ilegalidad ni arbitrariedad en sanción a funcionaria consistente en la suspensión de sus funciones, descuento en su remuneración y anotación de demérito.

La sanción se aplicó luego que se reconsiderara la destitución de la actora.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Servicio de Salud de Chiloé.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, por la dictación de la resolución que la sancionó con la suspensión del empleo hasta por 3 meses, con un descuento de un 50% de su remuneración, y una anotación de demérito de 6 puntos en el factor de calificación correspondiente.

Expuso que ingresó a la administración pública en el año 1989 y que, en el año 2007, fue trasladada al Hospital de Castro con cargo de 22 a 28 horas y dar inicio a los turnos de 24 horas, con fin de dar cobertura al GES de Analgesia durante el trabajo de parto y al GES de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos.

Agregó que, en ese contexto, se inició un sumario administrativo en su contra por no haber prestado atención quirúrgica a tres pacientes, que culminó con la aplicación de la sanción de destitución; decisión contra la que repuso por la proporcionalidad de la sanción, rebajándose la sanción a las medidas impugnadas. En tal sentido, alegó que el Director del Servicio tuvo por justificado su actuar respecto de los tres pacientes que supuestamente no tuvieron atención; sin embargo, mantuvo la sanción basado en que la situación se repitiera en el futuro, vulnerando el deber de fundamentación de los actos administrativos.

El Servicio recurrido sostuvo que el Director dictó la resolución en virtud de las prerrogativas que le otorga la Ley N°18.834 y que, en ella, se plasmó el fundamento y alcance de la decisión, estimando que la rebaja de la sanción daría cuenta del análisis de la situación por parte de la autoridad. A su vez, alegó que no se vulneraron las garantías invocadas por la actora, pues se le dio el mismo trato que a otros sumariados y los funcionarios públicos no son dueños de su cargo.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt señaló que no hubo controversia respecto a la existencia de un sumario administrativo seguido en contra de la actora, por supuestos tres casos en que no le habría prestado atención quirúrgica a pacientes, que derivó en la dictación de la resolución que aprobó el sumario administrativo y dispuso su destitución; así como tampoco que la actora repuso en contra de ella, provocando la dictación de la resolución recurrida.

Por ello, y siendo dichos hechos concordantes con instrumentos allegados al juicio, los que no fueron objetados ni observados de manera alguna y gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, en tanto actos administrativos conforme al artículo 3 de la Ley 19.880; estimó sustentadas con razón suficiente las conclusiones fácticas arribadas en la resolución impugnada.

En virtud de lo expuesto, indicó que la materia no puede ser dilucidada en sede cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados.

En la especie, concluyó que dicho presupuesto no concurrió, por cuanto lo perseguido por la actora es que se deje sin efecto la decisión de la autoridad administrativa -que se encuentra debidamente fundada en antecedentes del sumario y argumentada- en orden a que sea absuelta de los cargos que se le formularon en el procedimiento administrativo, lo que implica una tercera instancia administrativa, que escapa a la competencia de la Corte en virtud de la acción constitucional.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud de Chiloé-, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.188-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°945-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *