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Trato discriminatorio.

Tribunal de Argentina confirmó condena contra una empresa por hostigar a una empleada que padece una enfermedad terminal.

Es deber del empleador adoptar todas las medidas idóneas para tutelar la integridad psicofísica de sus trabajadores.

21 de septiembre de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que acogió la demanda laboral por despido improcedente interpuesta por una mujer que padece una grave enfermedad.

El caso se refiere a una mujer que denunció haber sido víctima de malos tratos por parte de sus superiores jerárquicos. En concreto, señala que se le diagnosticó una enfermedad terminal, circunstancia que fue oportunamente comunicada. Refiere que, desde ese momento, su empleadora comenzó a proferirle amenazas y comentarios desagradables con el objetivo de que renunciara a su puesto.

El fallo considera que la actora logró acreditar el maltrato invocado. Al respecto, señala que la prueba testimonial da cuenta de que existía un ambiente laboral de maltrato, el que se intensificó respecto de la actora, primero, en el momento en que comunicó el diagnóstico de su enfermedad y, luego, a propósito de sus ausencias a causa de los intensos tratamientos médicos a que la actora debía someterse.

En este sentido, concluye que “la actora trabajaba sobreexigida a en un clima de permanente hostigamiento y maltrato en el cual -insisto- era forzada a prestar servicios en condiciones deplorables, tales como asistir a laborar con fiebre y no permitirle retirarse a tiempo para concurrir a realizarse los tratamientos médicos necesarios para su afección.”

Por otra parte, refiere que conforme a la prueba pericial psicológica, se dio cuenta de las graves consecuencias que dichas actitudes tuvieron tanto en la vida laboral como personal de la trabajadora.

Finalmente, el fallo recuerda la obligación del empleador de “tomar las medidas adecuadas conforme las condiciones especiales del trabajo para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes”. En seguida, precisa que dichas medidas deben ser idóneas para tutelar la integridad psicofísica de los trabajadores. Finalmente, expresa que dicha obligación “dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad”.

Vea texto de la sentencia.

 

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