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Imagen: turismoelqui.cl
Viña Falernia
Empresa deberá pagar $15.000.000, por concepto de daño moral.

CS confirma fallo que condenó a empresa vitivinícola por accidente laboral de trabajador que resultó con una discapacidad permanente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al establecer que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no se pronunció sobre alguna materia habilitante de unificación.

22 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y le ordenó a la empresa Viña Falernia SA pagar $15.000.000, por concepto de daño moral, a trabajador que resultó con una discapacidad permanente del 15%, con secuela de la amputación traumática de parte de dedo anular de la mano derecha. Accidente laboral registrado en diciembre de 2018, en predio ubicado en la comuna de Vicuña.

La sentencia sostiene que, respecto de la primera materia de derecho planteada no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que a los elementos concretos en virtud de los cuales se resolvió la causal de nulidad principal del artículo 477 del Código del Trabajo, que la parte recurrente impetró en contra el fallo de base, lo cual, conforme se señaló, se aleja de la discusión de fondo en torno a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie.

La resolución agrega que, se cuestiona la manera en que el tribunal consideró el motivo propuesto por vía de nulidad, lo que no es controlable por el presente arbitrio, máxime si la decisión en análisis no contiene un pronunciamiento que diga relación estricta con la materia que fue objeto del juicio, lo que conduce a su rechazo.

“Que, en cuanto a la segunda materia de derecho planteada, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, en lo que interesa, se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal infringió el artículo 177 del mismo cuerpo legal al rechazar la excepción de finiquito opuesta, ya que el instrumento posee una redacción tal que debe entenderse comprendida en la renuncia de acciones, aquellas que se han ejercido en el juicio de marras, y puntualiza que el finiquito fue otorgado más de siete meses después de ocurrido el accidente, por lo que resulta razonable que las partes entendieran que el finiquito abarcaba aquellas cuestiones”, añade.

La Corte de Apelaciones –prosigue– rechazó dicha causal de nulidad al constatar en el planteamiento recursivo que se formuló una petición concreta que la hace inviable de prosperar. Sin perjuicio de lo cual se agregó a continuación, como un argumento obiter dicta, en lo que interesa, que al no haberse hecho mención alguna a la liberación por la responsabilidad derivada de este accidente, o al menos de una referencia al estatuto de responsabilidad ligado a los accidentes del trabajo, es que no correspondía acoger la excepción de finiquito, tal como acertadamente lo resolvió la Juez de fondo.

Para la Sala Laboral, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la segunda materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

“Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dicta –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la segunda materia de derecho propuesta, desde que tales pronunciamientos no fueron formulados de manera principal, por lo mismo no tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.071-2021, Corte de La Serena Rol Nº47-2021 y de primera instancia RIT O-6-2020

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