15 C
Santiago
miércoles 28 de mayo de 2025
Obtención del título de abogado.

Recurso de protección deducido contra oficina de títulos y grados de la Corte Suprema por desconocer la calidad de licenciado del actor y negarle su petición de juramento, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido contra la Oficina de Títulos y Grados de la Corte Suprema, por desconocer la calidad de licenciado del actor y negarle su petición de juramento.

En su libelo, el recurrente expuso que, en el año 2001 cursó un programa de formación impartido por la Escuela de Carabineros de Chile del “General Carlos Ibáñez del Campo”, institución de educación superior que cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Por lo que, en el año 2004 se tituló como “Oficial de Carabineros de Chile de Orden y Seguridad Pública” y como “Administrador de Seguridad Pública”.

Indica que, en el año 2007 ingresó como estudiante de la carrera de ciencias jurídicas y sociales de la Universidad del Mar, y en el año 2009 se trasladó a otra sede de esa misma casa de estudios, donde pudo convalidar 22 asignaturas análogas y equivalentes cursadas en la Escuela de Carabineros.

Refiere que en el año 2011 realizó la apertura de su expediente de juramento ante la recurrida, pues cumplió a cabalidad con todos los requisitos para el otorgamiento del título de abogado, esto es, obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y terminar satisfactoriamente su práctica profesional.

En ese contexto, señala que el Pleno de la Corte Suprema solicitó a la Universidad un informe sobre las convalidaciones realizadas con las asignaturas cursadas en la Escuela de Carabineros, el cual fue evacuado y considerado para rechazar su petición de juramento por “no aparecer suficientemente justificadas las convalidaciones de estudios hechas valer por el postulante para los efectos de obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de titulación”.

Por este motivo, impugnó en diversas ocasiones la decisión mencionada, pero los recursos de reposición fueron rechazados debido a la excesiva concentración de asignaturas que aprobó mediante convalidación, no coincidiendo “con el curriculum que por lo general aplica en los estudios de la carrera en referencia”.

Relata que, en el año 2016 cursó las asignaturas objetadas por la Corte Suprema en la Universidad del Mar, y al aprobarlas, volvió a presentar su petición de juramento. Sin embargo, la recurrida lo rechazó, atendido que “el otorgamiento del grado de licenciado en ciencias jurídicas necesariamente debe ser precedido de la aprobación de las asignaturas correspondientes a la malla curricular de la carrera, circunstancia que, es obvio, no puede tener lugar con posterioridad a la obtención de la calidad de licenciado”.

De este modo, manifestó que el Pleno concluyó que él “volvió al estado de egresado, sin que haya acreditado que, con posterioridad a ello, hubiere vuelto a aprobar el examen de grado correspondiente”, lo que estima ilegal y arbitrario, toda vez que aprobó el referido examen con anterioridad. Por ello, aduce la vulneración a las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº16 y Nº24 de la Constitución; y solicita se le permita jurar como abogado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, al estimar que ésta “no resulta ser la vía idónea al efecto dada la existencia del procedimiento contemplado en el Acta Nº47-2020 de la Excma. Corte Suprema relativa al instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados y la delegación de facultades que sobre dicho procedimiento detenta el Presidente de la Corte Suprema conforme al Acta Nº 206-2015 del máximo tribunal”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº66.412-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.710-2021 y del recurso.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos