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Falta de legitimación activa.

Recurso de protección no constituye una acción popular y requiere la existencia de un perjudicado o agraviado.

El actor no señaló comparecer en favor de los funcionarios a quienes refirió en su arbitrio.

23 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por un Concejal de Dalcahue en contra del Alcalde del municipio y del Secretario General de la Corporación Municipal de educación y servicios “Ramón Freire”, por la comisión de actos que estimó vulneratorios de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, honra y la libertad de conciencia, de ciertos funcionarios municipales.

El actor expuso que, mientras se encontraba en su primer período de Alcalde, el recurrido fue sorprendido conduciendo ebrio en la vía pública y provocar destrozos, lo que generó muchísimos roces al interior del municipio, por lo que algunos funcionarios decidieron no apoyar su candidatura a la reelección.

Por ello, confirmados los resultados de las elecciones, comenzaron los comentarios de pasillo relativos a que se tomarían medidas respecto de aquellos que participaron en la campaña del opositor, lo que se materializó en el mes de mayo del año en curso, con el despido y cambios de lugar de trabajo de algunos funcionarios. Agregó que tal situación provocó que se llegara a un proceso de mediación ante la Inspección del Trabajo, sumado a que dos funcionarias también del Área de Salud debieron concurrir a la ACHS, a quienes se les diagnosticaron enfermedades profesionales.

Los recurridos informaron que el actor, en su calidad de Concejal, tiene facultades legales para fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, lo que no ha ocurrido en ninguna de las sesiones de Concejo Municipal realizadas con posterioridad a los hechos descritos, alegando que sus imputaciones carecen de fundamento.

Adicionalmente, alegaron que el recurso era infundado, que no existía un derecho indubitado, que el actor carecía de legitimación activa y que no han ejecutado actos que hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas a las personas en cuyo favor se recurre.

La Corte de Puerto Montt estimó que los hechos fundantes de la acción constitucional se presentaron de forma difusa, y no afectaban directamente al actor, sino que, a terceras personas, a quienes no individualizó completamente, ni menos se mencionó que recurría en favor de ellos, por lo que adoleció de falta de legitimación activa.

Precisó que la necesidad de acreditar dicha legitimación se funda en que, para la procedencia de la acción, se requiere la existencia de un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona determinada que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales, no constituyendo una acción popular, correspondiendo directamente al lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre.

Por consiguiente, estimando que no hubo vulneración de garantías fundamentales del actor, sino un problema de índole política, que escapa del ámbito de la acción cautelar, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Alcalde del Dalcahue y del Secretario General de la Corporación Municipal de educación y servicios “Ramón Freire”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.772-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°891-2021.

 

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