Código del Trabajo.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que extiende beneficios de un contrato colectivo.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, que dispone: “Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste”.
El precepto legal impugnado está inserto dentro del artículo 323, que es del siguiente tenor:
“Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
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