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Imagen: press.bmwgroup.com
Incumplimiento de contrato.

CS confirma fallo que acogió demanda contra automotora por el deficiente servicio brindado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

24 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por el deficiente servicio brindado por la empresa automotora Williamson Balfour Motors, por la demora en prestación de posventa.

La sentencia sostiene que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1449, 1547 y 44 del Código Civil. Refiere que la consideración que el a quo hace en su fallo, y que fuera mantenida en alzada, en cuanto a la existencia de una ‘estipulación en favor de otro’ es errada, toda vez que en autos obran 2 contratos distintos e independientes entre sí. A saber, la compra venta celebrada entre las partes y, por otro lado, el contrato de seguros que mantiene el actor con un tercero. Lo cierto es que, en virtud de este último, es que la compañía aseguradora autoriza el ingreso del automóvil del actor al taller de la demandada, no simplemente en virtud de una estipulación en su favor, sino que cumpliendo obligaciones emanadas del contrato de seguro.

Así, conforme lo dispone el artículo 1449 del Código Civil, lo lógico es entender que el tercero no es parte del contrato y, según ello, jamás podría ser demandado conforme al estatuto contractual, como se hizo.

Agrega que el contrato de seguros es oneroso, pues reporta beneficios para ambas partes, siendo el demandado responsable solo de culpa leve, a la luz del artículo 1547 del Código Civil. Aquello, si se relaciona con lo que dispone el artículo 44 del mismo cuerpo legal, emana que lo normal es que las personas asuman que la inscripción efectuada por el Servicio de Registro Civil es correcta por lo que, verificado el registro, se cumple con la diligencia promedio.
De esta forma, el exigir que la demandada debía revisar el número de chasis inscrito, impone el deber de desconfiar de todo documento público, haciéndola responsable de culpa levísima, lo que es un evidente yerro jurídico que debe ser corregido.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

“Que versando la controversia sobre una demanda de incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”, añade.

Concluye que en este caso, los artículos 1437 del Código Civil, referido a las obligaciones; 1489 del mismo cuerpo normativo, que resulta ser la norma que sirve de sustento a la acción; y artículos 1545 y 1546 del mismo Código Civil, que regulan los contratos, su ejecución y su interpretación, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, de manera que debían ser revisados y utilizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº34.485-2021, Corte de Santiago Rol Civil-4524-2019 y primera instancia C-22257-2016

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