Ley 20.285.
INE deberá entregar los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario, después que la Corte de Santiago desestimara el reclamo de ilegalidad.
La reclamante no demostró de qué manera la entrega de estos documentos configura alguna de las causales de reserva alegadas, lo que impide concluir que su acceso comprometa sus intereses.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Estadísticas en contra del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario público.
En su libelo, el Instituto explica que el peticionario solicitó diversos antecedentes, como la copia del acta de calificaciones, la planificación estratégica, la copia de la resolución que crea la nueva estructura estratégica organizacional y la base de correos electrónicos. Ante lo cual, accedió parcialmente al requerimiento, pues negó este último documento, invocando las causales de reserva consagradas en el artículo 21 Nº1, Nº2 y Nº5 de la Ley 20.285.
Alega que la decisión de amparo vulnera lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, al estimar que el CLTP carece de facultades para levantar el secreto de las comunicaciones personales y privadas. Por ello, solicita se revoque el acto impugnado y se decrete la reserva respecto de la entrega de los correos electrónicos enviados por el peticionario.
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