Noticias

Espacio Pyme
Corte Constitucional de Colombia
Simulación.

Corte Suprema de Colombia resuelve que la separación de hecho definitiva da lugar a la disolución de la sociedad conyugal.

Las sociedades conyugales nacen desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho, y perviven o permanecen, en general, durante su existencia.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, revocó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de simulación absoluta presentada por la demandante.

El caso se refiere a la demanda de simulación interpuesta por una mujer, por medio de la cual solicitó se declarara la nulidad del contrato de compraventa de un bien inmueble que su ex cónyuge había celebrado con su nueva pareja, con quien convivió de hecho y luego contrajo matrimonio. La demandante refiere que el contrato de compraventa se celebró durante la vigencia de la sociedad conyugal, por lo que se trataba de un inmueble que formaba parte del haber social.

El fallo refiere que, no obstante ser cierto que al momento de la celebración del contrato la ex pareja de la demandante se encontraba formalmente casada, la jurisprudencia de la Corte ha ido precisando que la sociedad conyugal encuentra ciertos límites cuando las parejas que aparecen casadas “en los papeles” ya no viven juntas. Al respecto, señala que es incuestionable que el rompimiento de la vida matrimonial “implica material e indiscutiblemente la cesación del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos, necesario para facilitar no solo la armonía entre los cónyuges o los compañeros permanentes, sino también para aliviar las cargas que esas convivencias conllevan en lo personal y social».

En este mismo sentido, la Corte expresa que “no son infrecuentes los casos en que existiendo la separación material de hecho de los casados por muchos años si, luego de producida la disolución del matrimonio por las causas legales, uno de los consortes se presenta a la justicia a reclamar gananciales arguyendo que en el interregno la comunidad de bienes estuvo vigente.”

En seguida, la Corte se plantea las siguientes interrogantes: ¿puede uno de los integrantes disfrutar y participar en aquello que no ayudo a ganar o a construir? ¿deviene ajustado al Estado de Derecho constitucional, sostener que la sociedad conyugal se prolongó hasta la fecha del acto notarial o de la decisión judicial? ¿Es justo y verdadero en equidad, señalar que la apariencia formal o la forma jurídica debe sofocar los hechos, para sostener que existe formalmente lo que es inexistente realmente?

El fallo señala que “la tesis que pareciera razonable en nuestro medio de la subsistencia formal de la sociedad conyugal desconociendo la verdadera y real fecha de separación de los cónyuges, hoy encierra evidentes injusticias, que el Estado Constitucional y Social de Derecho no puede aplaudir, por la carencia de ayuda, auxilio, solidaridad, socorro mutuos, comunidad de intereses, cuando la pareja o los consortes están del todo separados fácticamente y entrelazados por un convenio meramente ideal y formal, ajeno a la realidad y a la buena fe, y a la auténtica justicia material, por carencia de esfuerzo reciproco como elemento axial del régimen económico social.”

El fallo concluye que las sociedades conyugales o patrimoniales nacen desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho, y perviven o permanecen, en general, durante su existencia. Por lo anterior, expresa que, en el caso concreto, los cónyuges no tienen derecho a hacer reclamos sobre bienes que sus ex parejas –de hecho– hayan adquirido después de la separación de hecho.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre prueba del cese de convivencia en juicio de divorcio.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. definitivamente cada vez más, las sentencias de la Corte antes de crear seguridad jurídica la socavan, este novedoso y extraño criterio sobre la disolución de la sociedad conyugal, , lo que conlleva es a un desconocimiento grosero del régimen económico del.matrimonio, todo lo quieren volver derecho sustancial y llevarse por delante el derecho procesal, y lo que terminan generando es un verdadero caos, además, los ciudadanos tienen obligaciones y cargas mínimas que asumir y el estado o la ley no puede prohijar la incuria, la dejadez, si alguien ya no convive con el consorte, si se han dejado definitivamente, lo mínimo que puede esperarse es que acuda a las acciones legales para definir su situación y no que los tribunales del país le busquen la comba al palo para amparar la dejadez.