Noticias

Imagen: CNN.
Municipalidad de Providencia.
Contrato administrativo.

Recurso de protección deducido contra Municipalidad de Providencia que puso término anticipado a contrato debido a las reiteradas multas cursadas al proveedor, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

27 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Providencia por poner término anticipado a un contrato de prestación de servicios debido a las reiteradas multas cursadas al proveedor.

En su libelo, la actora expone que en el año 2021 se adjudicó la propuesta pública para el “Servicio de mantención y mejoramiento de las áreas verdes de la comuna de Providencia”, cuya duración correspondía a 48 meses, por un valor de $3.750.000.000.-

Explica que al poco tiempo de haber iniciado la relación contractual, la Inspección Municipal del Contrato comenzó a exigirles solicitudes de trabajo no incluido en el servicio mensual pactado, con plazos irracionales y sin respetar el cronograma presentado para la ejecución de las labores contratadas. Todo lo cual, motivó que la recurrida le cursara multas casi todos los días por actividades no convenidas, las que calificó como infracciones al contrato, sin realizar previa advertencia o apercibimiento para su solución.

Agrega que los supuestos incumplimientos fueron debidamente subsanados durante el mismo día o dentro de las 24 horas siguientes. Sin embargo, la Inspección cursaba la multa en forma “inmediata”, sin aplicar la facultad de subsanar la deficiencia.

Sostiene que la conducta arbitraria e ilegal de la entidad edilicia culminó con el término anticipado del contrato, por las causales previstas en las bases administrativas especiales del contrato, esto es, “si la suma de las multas cursadas en un mes iguala o supera el 10% del valor mensual del servicio de mantención”, y “en caso de incurrir dos veces dentro de un mismo mes en la multa N°4, o acumular dicha multa cinco veces en un año”.

Por esta razón, alega la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el decreto que declaró el termino anticipado del contrato.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, al estimar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº69.633-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.806-2021 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *