Código Procesal Penal.
Norma que le permite únicamente al Ministerio Público apelar autos de apertura, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, dos frases del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El citado precepto legal establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho. En esta causa, la requirente fue acusada por el delito de lesiones graves. Recurrió de apelación en contra de la resolución que dictó el auto de apertura que rechazó la petición de exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público y la querellante.
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