Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Al impedirse que en calidad de tercero independiente pueda promover un incidente de alzamiento de embargo, se deja a la requirente en estado de indefensión.

Por Redacción·28 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la frase “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles”, contenida del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

El citado precepto legal establece: “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:

1°. Dominio de los bienes embargados;

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