Código del Trabajo.
Normas que establecen la nulidad del despido si no se acredita el pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad.
En este caso, el trabajador percibe por sanción de nulidad del despido una cantidad mayor a cinco veces de lo que recibió por indemnizaciones correspondiente al término de su relación laboral, lo que resulta desproporcionado.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162 del Código del Trabajo. Específicamente la oración final de su inciso quinto, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 162. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”. (inciso quinto).
“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (inciso sexto).
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