Ley N°19.983.
Norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura por hasta cinco veces del valor de la factura objeto de la infracción, se objeta ante el TC.
Se crea un estatuto de indemnizaciones punitivas inadecuado, innecesario y desproporcionado.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 4°, inciso final, de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto legal citado establece: “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En esta causa, la empresa requirente fue condenada en primera instancia por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia a indemnizar perjuicios al querellante y demandante civil por un monto de $15.069.906.-, equivalente a dos veces el valor total de la Factura Electrónica N° 127, al estimar que realizó una actuación que restringió la libre circulación de un crédito que constaba en una factura. En contra de esa sentencia apeló, recurso que se trajo en relación.
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