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Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA.

Recurso de protección deducido contra FQM Exploration por someter su proyecto de exploración minera a una consulta de pertinencia y no a un Estudio de Impacto Ambiental, es rechazado.

La resolución de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA es una declaración de juicio, por lo que no puede tener la aptitud de vulnerar un derecho fundamental.

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por la Comunidad Atacameña de Peine en contra de la empresa FQM Exploration por no someter su proyecto de exploración minera a un Estudio de Impacto Ambiental.

En su libelo, la actora indica que ha usado desde tiempo inmemorial las aguas correspondientes a la Vertiente Salín, ubicada en la Pampa del mismo nombre, y en las cercanías del sector denominado “Coronación”, cuyo derecho de aprovechamiento de aguas fue reconocido por resolución judicial firme y ejecutoriada.

Explica que, en el mes de octubre del año 2020 la recurrida presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta una consulta de pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades de exploración minera Coronación. Ante lo cual, ella realizó una serie de observaciones y solicitudes ante la institución, a fin de que se diera inicio a la consulta indígena y oficiara a los organismos competentes para descartar cualquier impacto en las aguas de Salín, pero el Servicio negó su calidad de interesado en el procedimiento.

Alega la amenaza del derecho de propiedad ancestral sobre las aguas de la Vertiente Salín, en los términos dispuestos por el artículo 63 de la Ley 19.253, y el derecho diferenciado de propiedad de las comunidades indígenas. Por ello, solicita que el proyecto denunciado sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

En su informe, el SEA considera que el recurso debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para impugnar los actos administrativos en su contenido técnico discrecional, y porque los derechos invocados no tienen carácter de indubitados, lo que impide que la acción prospere.

A su turno, la empresa minera afirmó que en dicha consulta de pertinencia se cumplió con los requisitos establecidos en los ordinarios respectivos del SEA, indicándose las características del Proyecto, de acuerdo con las posibles tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y detalladas en el artículo 3º del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Medio Ambiental.

Señala que la supuesta amenaza que representa la futura ejecución de su proyecto no es tal, pues éste no contempla la extracción de aguas subterráneas en el sector o cuenca donde se emplaza, ya que el agua necesaria para la realización de los sondajes será adquirida de proveedores de la localidad de Baquedano, o bien, de otra localidad cercana, siempre y cuando los proveedores cuenten con derechos de aguas debidamente inscritos.

La Dirección General de Aguas informó que el proyecto al contemplar cuatro sondajes de exploración ubicados en su mayoría a una cota menor a la de la vertiente, no contemplan la extracción de agua subterránea, por lo que descarta una posible afectación de la Vertiente Salín.

La Corte de Antofagasta sostiene que, para resolver el recurso, corresponde dilucidar si la resolución que se pronuncia respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA “constituye o no un medio idóneo para generar vulneración grave de derechos y garantías fundamentales esgrimidas por la Comunidad Atacameña de Peine (…). Y por otra parte si, FQM Exploration S.A., cumplió o no con toda la normativa legal para el desarrollo de las operaciones que ejecutó y en su caso, si ha incurrido en omisiones ilegales que generen vulneración de derechos a la recurrente”.

Ante lo cual, advierte que la resolución impugnada “no tiene la naturaleza jurídica de ser un acto administrativo de ‘autorización de funcionamiento’, sino solo refleja la opinión de dicha institución respecto de si un proyecto debe o no ingresar obligatoriamente al sistema de evaluación de impacto ambiental, encargándose incluso la misma actuación, de señalar que no se exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto en cuestión, ni de la obtención de autorizaciones para concretar la ejecución del proyecto”.

Agrega que “dicho pronunciamiento se enmarca dentro de una declaración de juicio que, realizada por el órgano administrativo en el ejercicio de sus competencias, obedeció como respuesta a una petición y trámite de carácter voluntario realizado por la empresa FQM Exploration Chile S.A, que se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 26 del Decreto 40 del año 2012 que aprueba Reglamento de sistema de evaluación de impacto medio ambiental”.

Por otra parte, arguye que “el acto administrativo recurrido no puede tener la aptitud de vulnerar un derecho fundamental, si el presupuesto material o de hecho respecto del cual se emite la respuesta, no es una actividad de aquellas que la ley y el reglamento respectivo listen como una que deba evaluarse ambientalmente previo a su ejecución, lo que se refrenda no solo con el mérito de la solicitud y sus antecedentes hecha por FQM Exploration S.A., sino además con la información agregada por los organismos con competencia ambiental antes referidos”.

Concluye que “habiéndose estimado que no se configura vulneración de garantía fundamental alguna en la resolución impugnada, no se ha podido verificar la vulneración de los derechos fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 8 y 24 de la Constitución, en el grado de amenaza, y no siendo la presente acción la vía idónea para conocer acerca de los hechos materia del recurso, la recurrente deberá ejercer las acciones que en derecho corresponda ante las autoridades ambientales respectivas”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.223-2021 y Corte de Antofagasta Rol Nº612-2021.

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