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Corte Suprema.
Prueba indiciaria.

Al ser indiciaria la prueba de la simulación, adquiere especial relevancia el valor que se le reconoció a la prueba confesional.

La prueba confesional permitió concluir que la voluntad contenida en los contratos oculta la intención de extraer los inmuebles del patrimonio de la comunidad hereditaria que se formaría al fallecimiento de la causante.

1 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, y en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de simulación de contrato de compraventa deducida por unos herederos en contra de la pareja de su madre causante.

Para así decidirlo, el máximo Tribunal considera que “el tribunal tuvo a la demandada por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego, destacando la posición Nº10 donde se le preguntó cómo es efectivo que jamás pagó el precio de las compraventas”.  No obstante, ésta “no fue considerada porque en contrario había una escritura pública de compraventa donde se declaró que el precio había sido pagado con anterioridad”.

Razona que si bien el acto simulado consta en un instrumento público, y por ende, “aparece revestido de un poderoso valor probatorio conforme al artículo 1700 del Código Civil, esa fuerza de convicción es inferior respecto de terceros ajenos a la convención. De ahí entonces que la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que la prueba de la simulación sea indiciaria, adquiriendo entonces especial trascendencia, entre otros, el valor de plena prueba que se reconoce a la confesional, más aun si la postura de la demandada se asiló únicamente en lo declarado en la escritura pública de compraventa”.

Indica que “para entender satisfecha la exigencia impuesta a los jueces relativa a la fundamentación que sirve de sustento a la decisión, resultaba imperioso que en la sentencia se ponderaran todas las probanzas, desarrollando los motivos que permiten otorgarles o negarles mérito de convicción. Y en esa labor considerativa, el fallo debió valorar todos los elementos probatorios aportados por las partes, expresando con claridad y precisión las razones que determinan el supuesto fáctico de la causa”.

Concluye que “la sentencia no acató los requisitos legales indicados, desde que omitió ponderar la prueba confesional rendida en autos. En efecto, el fallo impugnado se limita a razonar que el precio de las compraventas ha de tenerse por pagado ya que así consta en las respectivas escrituras públicas, en circunstancias que, precisamente la confesional, surge como un medio de convicción crucial para desvirtuar esa declaración. Más aun, como ya se dijo, cuando la defensa se asiló -argumentativa y probatoriamente- solo en la escritura pública de compraventa”.

En cuanto al fondo, sostuvo que “los hechos establecidos en la causa constituyen indicios suficientes para presumir que la voluntad real de los contratantes no se condice con aquella plasmada en el contrato de compraventa, pues existen antecedentes graves, precisos y concordantes que, aunque indiciarios, son coherentes y convincentes para concluir que la voluntad de celebrar una compraventa fue más aparente que real”.

Entiende que “el valor de convicción de la prueba indiciaria adquiere especial relevancia al momento de dilucidar si el acto cuestionado es simulado, pues la fuerza de esos indicios traslada a la parte demandada, como contrapartida, la necesidad de acreditar el pago del precio”. Al respecto, señala que “cuando la prueba indiciaria y las presunciones se van acumulando en un determinado sentido, se irá produciendo una alteración del peso de la prueba, de modo que establecida la situación fáctica entre los litigantes, pasa al demandado el deber de probar lo contrario a ese estado de cosas, so pena de una consecuencia adversa”.

De tal modo, arguye que “la demandada se encontraba en inmejorable posición para demostrar el pago del precio, pero además, porque el no pago del precio es un hecho negativo cuya acreditación no podía sobrellevar el demandante, más allá de levantar una prueba indiciaria. Consiguientemente, resulta inexcusable que la demandada no haya rendido probanza alguna”.

Reforzado lo anterior, prosigue el fallo, “emerge la prueba confesional. En efecto, no puede desatenderse que por resolución de fecha 17 de enero de 2017 se tuvo a la demandada por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego”. Así las cosas, ello “conduce inequívocamente a concluir que la voluntad contenida en los contratos simulados de compraventa oculta la intención de extraer los inmuebles del patrimonio de la comunidad hereditaria que se formaría al fallecimiento de M.M.P.F., burlando así los derechos de los legitimarios”.

La Corte Suprema acogió la demanda y declara la nulidad de los contratos de compraventa impugnados, por ser simulados relativamente al ocultar una donación entre vivos sin el trámite esencial de la insinuación.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº9.793-2019, sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº10.713-2017 y TTribunal de Primera Instancia.

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