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Casino de Juego de Talca.
Normativa de autoexclusión de clientes.

CS rechaza reclamo de ilegalidad deducido por Casino de Talca contra SCJ. La infracción imputada fue debidamente acreditada y la sanción aplicada se determinó en conformidad a derecho.

El tribunal sólo debe examinar la eventual concurrencia de las infracciones denunciadas por la actora, sin efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad reclamada.

1 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia, y en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Casino de Juego de Talca en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos, en razón de la multa impuesta por no cumplir la normativa de autoexclusión de clientes.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la impugnación, tuvo presente que “habiéndose acreditado la efectividad de las infracciones cometidas y el haber subsanado las mismas por parte de la recurrente, cabe analizar la procedencia de dejar sin efecto o rebajar la multa interpuesta por la recurrida”. Ante lo cual, advierte que “la Superintendencia no sancionó con el máximo a la recurrente”, pues “consideró la corrección de los errores cometidos y la capacitación posterior del personal del Casino”.

Sin perjuicio de ello, estima que “igualmente resulta exagerada la sanción impuesta al recurrente, toda vez que el artículo 48 de la ley 19.995 señala que ‘serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9º’, esto es, personas que se encuentren, por ejemplo, en condición de interdicción por disipación, circunstancia que se asimila a la autoexclusión pero obviamente en un nivel menor”.

Observa que “en el caso de autos, ni las personas se encuentran en la condición regulada en dicha norma, y tampoco ingresaron o permanecieron en las salas de juego del Casino, existiendo sólo contravenciones a la norma sin existir perjuicio alguno en contra de las personas autoexcluidas”. Razón por la que acogió el reclamó y rebajó prudencialmente la multa de 60 UTM a la suma de cinco UTM.

La Corte de Talca confirmó la sentencia en alzada, pues “del mérito de los antecedentes consta que la única petición formulada por el abogado de la Superintendencia en el recurso dice relación con el rechazo total de la reclamación formulada por Casino de Juegos de Talca S.A., de manera que, aun cuando se estimara que la multa fijada por el juez a quo pudiera ser incrementada en esta instancia, este tribunal de alzada carece de competencia para resolver sobre el particular”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo en cuenta que “no existe controversia en orden a que la actora incurrió en las infracciones que fueron sancionadas, por cuanto es un hecho de la causa que clientes autoexcluidos se mantuvieron en sus bases de datos por un tiempo posterior a aquel en que se manifestó la autoexclusión, conducta que transgrede los numerales 2.2 y 2.5 letra b) de la Circular N°44, dictada por la SCJ, las cuales, al no tener prevista una sanción especial, corresponde sean castigadas conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N°19.995, esto es, con una multa entre 5 a 150 Unidades Tributarias Mensuales”.

Por tanto, entiende que “el reproche gira en torno a la posibilidad de rebajar la cuantía del castigo, originalmente fijado en 60 Unidades Tributarias Mensuales”.

Al respecto, indica que “no existen antecedentes de ninguna clase que demuestren la existencia de un proceder ilegal por parte de la autoridad reclamada, y considerando, además, la naturaleza de la acción intentada en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad, en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de las infracciones de esta clase denunciadas por la actora, sin que le esté permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa”.

En consecuencia, considera que “forzoso es concluir que los falladores de segundo grado no han podido modificar el monto de la sanción impuesta a Casino de Juego de Talca S.A., en especial si la cuantía en la que fue regulada por la autoridad administrativa se encuentra dentro de los márgenes establecidos por el legislador”.

Concluye que “descartada la concurrencia de algún vicio de ilegalidad en el proceder de la autoridad reclamada, no resulta posible modificar la cuantía del castigo pecuniario aplicado, pues ello supondría exceder los precisos límites de la acción intentada en autos”. Razón por la cual rechaza el reclamo.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº112.436-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº217-2020, y Tribunal de Primera Instancia.

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