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Imagen: www.amchamchile.cl
No se acreditaron los hechos denunciados.

Recurso de protección contra Banco Estado por operaciones realizadas en cuentas de ahorro que sólo funcionan con libretas físicas, fue rechazado.

El actor debe reclamar de aquellas operaciones cuyos efectos no han sido subsanados, a través de los procedimientos de lato conocimiento establecidos para tales fines.

2 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado por un cliente que alegó la inexistencia de medidas de seguridad en la custodia del dinero que es depositado a su cuidado, vulnerando su derecho de propiedad.

Expuso que es cliente del recurrido, manteniendo dos cuentas de ahorro desde 1972 y 1989, respectivamente, ambas consistentes en libretas físicas como único dispositivo usado para operarlas, sin tarjetas ni plataforma web asociada. Sin embargo, a inicios del año en curso, concurrió a una sucursal del banco con el objeto de efectuar una operación de traspaso de una cuenta a otra, lo que no fue posible dado que sólo tenía disponible $536 y $195 en ellas, en circunstancias que conocía que los últimos montos asociados eran $5.138.536 y $4.052.195.

Añadió que, al requerir información, le señalaron de una serie de giros y depósitos realizados en el año 2019, algunos de ellos con sus libretas, alegando que jamás concurrió a ejecutar dichos movimientos, y que ellos no guardaron relación con su comportamiento histórico como cliente. Por ello, presentó un reclamo al recurrido, solicitando la restitución del dinero retirado de ambas cuentas, sin embargo, ello fue rechazando, pues los movimientos no registraban condición de error, sin dar mayores explicaciones.

En dicho contexto, acudió a otra sucursal del recurrido, instancia en la que funcionarios le señalaron informalmente que los retiros podrían haberse efectuado por plataformas web, razón por la que denunció los hechos ante la Policía de Investigaciones y efectuó un reclamo en el Servicio Nacional del Consumidor y a la Comisión de Mercado Financiero.

El recurrido alegó que el recurso de protección no era el medio idóneo para resolver el asunto discutido, por cuando se denunció un conflicto contractual y se reclamaron derechos no indubitados, que corresponden a un juicio de lato conocimiento, y relacionado a la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores.

En cuanto al fondo, sostuvo que los giros denunciados fueron realizados de acuerdo a la propia autorización del actor, con su clave secreta y presencia de tarjeta, -elementos personales e intransferibles, cuya tenencia y resguardo es de exclusiva responsabilidad del cliente-, sin que se tratara de operaciones extrañas, ya que habitualmente el actor realizaba movimientos en ambas cuentas bancarias.

Al respecto, la Corte de Santiago estima que el supuesto fáctico que sustentó la impugnación, esto es, haber sido el actor víctima de un fraude bancario, se apoyó únicamente en sus dichos, los que fueron controvertidos con el informe del banco recurrido, cuya conclusión del análisis de las operaciones fue que aquellas no registraban condición de error y para su realización se utilizó a tarjera respectiva junto a la clave personal.

Por consiguiente, colige que se trata de derechos dubitados que no pueden ser dilucidados en sede cautelar, sino que a través de los procedimientos de lato conocimiento que el legislador a dispuesto al efecto, tales como aquellos que prevén las Leyes N°19.496, N°21.000, N°20.009 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección.

Adicionalmente, destaca que algunas de las operaciones impugnadas fueron transferencias realizadas a una cuenta de la cual el actor es titular, y que el recurrido procedió a la devolución de los dineros de aquellas efectuadas en cajeros automáticos de otras entidades en el marco del reclamo presentado ante la Comisión del Mercado Financiero; de modo que, respecto de ellas, no puede alegarse una vulneración a su derecho de propiedad.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.801-2021 y Corte de Santiago Rol N°30.682-2020.

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