La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por el secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes y Propietarios de Taxis Colectivos Línea 9 Safari, quien alegó la vulneración de los derechos a no ser juzgado por una comisión especial, libertad de opinión y propiedad.
El actor expuso que detenta el cargo de secretario en el Sindicato aludido y que el presidente citó a reunión general de socios, en que se discutió la venta de un terreno que el presidente y tesorero instaron enajenar -y a la cual él se opuso-, prescindiendo de la opinión de varios socios que, atendida la contingencia y falta de habilidades en sistemas informáticos ni siquiera fueron sido citados.
Agregó que, en dicha instancia, un socio director solicitó la rebaja de su sueldo, impidiéndosele intervenir al desactivársele su micrófono, lo que fue sometido aprobado en una votación que alega fue manipulada, ya que participaron personas que no estuvieron presentes en la reunión o estaban inhabilitadas, infringiendo los artículos 6 y 7 del Estatuto del Sindicato. Luego de dicha decisión, denunció que no ha podido ejercer su cargo, ya que se le impide la entrada a su oficina y se retiró su computador de la misma.
El recurrido informó que el terreno al que aludió no pertenece al sindicato en que el actor es secretario, sino la asociación gremial de dueños de taxis colectivos línea 9 Safari, y que la venta propuesta responde a la inutilidad del bien, el cual solo irroga gastos a la entidad propietaria y, por tanto, a los socios.
Indicó que la comisión de venta elegida por la asamblea envió una carta al presidente de la asociación, informando que el actor sustrajo de la oficina los libros de acta del sindicato, de la asociación y el reglamento de disciplina; hechos por los cuales se realizó una denuncia por el delito de apropiación Indebida en su contra ante la Fiscalía de Viña del Mar, respecto de la cual se aplicó el Principio de Oportunidad.
En cuanto a la disminución del sueldo alegada, argumentó que la asociación no tiene fines de lucro y que el actor es un socio, por lo tanto, no recibe remuneración, sino que tiene derecho a recibir una cuota mensual, al igual que los demás miembros, aprobándose por la asamblea su disminución porque sólo asistía a la sede en las tardes por una hora.
Al respecto, en virtud de los antecedentes allegados al juicio, la Corte de Valparaíso estima que, pese a que se reconoció por el recurrido la rebaja de la cuota sindical reclamada, no se acreditó una situación fáctica indubitada sobre la cual pueda emitir su decisión proteccional, ya que no se demostró que el actor siguiera detentando la titularidad del cargo de secretario del sindicato ni las turbaciones a su legitimo ejercicio, así como tampoco a qué corresponde la cuota en cuestión ni la entidad de su rebaja.
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Por consiguiente, concluyendo que el asunto requiere ser discutido en un juicio de lato conocimiento, rechazó el recurso de protección deducido en contra del del presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes y Propietarios de Taxis Colectivos Línea 9 Safari.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.598-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°12.324-2021.