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Moción.

Proyecto de ley modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria por causa del Covid-19.

Se busca resguardar la seguridad de las mujeres embarazadas.

4 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón y Marcela Sabat, modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.

La iniciativa expone que la crisis sanitaria ha provocado que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.

Añade que el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo, disponiendo que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. En tal sentido, entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; se ejecute en horario nocturno; se realice en horas extraordinarias de trabajo; y aquellos que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Precisa que, si bien la Ley N°21.260 modificó el artículo 202 del Código del Trabajo, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, sólo tiene validez durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional. Por consiguiente, al no renovarse el Estado de Excepción Constitucional, las trabajadoras embarazadas no pueden acogerse al beneficio, a pesar de mantenerse el país con alerta sanitaria por el mencionado COVID-19.

En virtud de lo expuesto, propone la modificación del inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, al siguiente tenor:

«Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora».

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Espero de corazón este proyecto termine a buen puerto, porque nosotras las embarazadas estamos en alto riesgo. Ya que por embarazo no podemos tomar ningun medicamento para contrarrestrar la enfermedad, por lo que nos ponemos vulnerables, porque al ingerir medicamentos podemos perjudicar al bebé que está en camino.