Noticias

Caso Ríos Avalos y Otro vs. Paraguay.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Paraguay por destitución de ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Sin independencia judicial no existe Estado de derecho ni es posible la democracia.

7 de octubre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Paraguay por la violación de la independencia judicial, el derecho a la protección judicial y la garantía del plazo razonable, en perjuicio de los solicitantes.

El caso se refiere a la destitución de dos ministros de la Corte Suprema de Paraguay en el año 2003, como consecuencia de juicios políticos en su contra por el supuesto mal desempeño de sus funciones. En contra de la resolución que los destituyó, los afectados interpusieron acciones de inconstitucionalidad, las que fueron acogidas en el año 2009 y, en consecuencia, dispusieron la reposición de los ministros en sus cargos. En el año 2010 el Congreso emitió una resolución por medio de la cual rechazó el contenido de las sentencias que acogieron las acciones de inconstitucionalidad. En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema dictó, por su parte, otra resolución por medio de la cual ratificó que las sentencias que ordenaron la restitución de los ministros carecían de validez jurídica. Asimismo, dispusieron la suspensión de los magistrados que, en primer lugar, las habían dictado. En contra de esta resolución, solo uno de los afectados interpuso un recurso de aclaratoria ante el Tribunal Constitucional, el que fue acogido en el año 2019.

Los afectados interpusieron una petición inicial ante la CIDH, por estimar que se había vulnerado el principio de independencia judicial y, entre otros, su derecho a la protección judicial y a ser juzgados en un plazo razonable.

El fallo señala que la independencia judicial se erige como uno de los pilares básicos del debido proceso, de modo que “cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención”. Aun más drásticamente, la Corte IDH sentencia que “sin independencia judicial no existe Estado de derecho ni es posible la democracia”. En relación con el mismo asunto, el fallo refiere que del principio de independencia judicial se derivan las siguientes garantías: “(i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas.”

En el caso concreto, la Corte declaró la existencia de una violación al principio de independencia judicial. Al respecto, advierte que lo que motivó las acusaciones políticas que culminaron con la expulsión de los ministros, fue el contenido de las sentencias dictadas por los mismos. Sobre el particular, considera que estos procedimientos no observaron las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas con el fin de amparar la labor de los jueces.

La Corte concluye que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.

El fallo ordenó al Estado de Paraguay adoptar, entre otras medidas de reparación integral, realizar la publicación de la sentencia y su resumen y a pagar una indemnización a los demandantes por los daños materiales e inmateriales causados, así como el pago de costas y gastos del juicio.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta caso de futbolista ecuatoriano ante la Corte IDH.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *