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Derecho al honor v/s libertad de expresión.

Tribunal Supremo de España resuelve que expresiones proferidas en la contestación de una demanda de familia no constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

La libertad de expresión, en el ejercicio del derecho de defensa, ha de ser amparada cuando se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos.

7 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda civil por la supuesta vulneración al derecho al honor de la demandante.

El caso tiene como antecedente un procedimiento de familia en el que se encontraba en discusión el régimen de visitas a favor de la demandante respecto de sus nietos. En este contexto, refiere que, en la contestación de la demanda, la demandada señaló en su escrito que la actora “tiene serios problemas con el alcohol, carácter y personalidad conflictiva, padece de episodios conflictivos cuando está bajo la influencia del alcohol o en estado psíquicamente inestable, personalidad conflictiva, vida inestable, insultos («hija de puta» y «cabrona»), enfrentamientos con los vecinos, varias parejas sentimentales, consumo de alcohol y drogas, vida libertina”.

El recurso de casación se funda en la supuesta infracción de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor. Al respecto, refiere que se le imputaron hechos falsos que no pueden ser amparados por la libertad de expresión, y que constituyen expresiones dolorosas que vulneraron su honra e imagen personal.

El Tribunal Supremo recuerda que la garantía constitucional de la libertad de expresión se encuentra especialmente reforzada, cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa de los ciudadanos. En sentido, precisa que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional de España “cuando la libertad de expresión es ejercida por los Abogados en el ejercicio de su función de defensa, o bien cuando se ejerce la autodefensa, estamos ante «una manifestación de la libertad de expresión especialmente resistente, inmune a restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar”.

En el mismo sentido aclara que “la libertad de expresión, en el ejercicio del derecho de defensa, ha de ser amparada cuando «se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y no ha de serlo cuando se utilizan -y menos aún con reiteración- expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente”

En el caso concreto, el fallo considera que existe una relación funcional o instrumental entre las afirmaciones contenidas en los escritos de contestación a la demanda y el derecho de defensa de los codemandados, de modo que considera cumplidas las exigencias para la prevalencia reforzada de la libertad de expresión.

Sin perjuicio de lo anterior, aclara que el legítimo ejercicio del derecho de defensa no ampara el derecho al insulto, o a proferir expresiones que sean innecesarias, gratuitas o desproporcionadas, en las que predomine claramente “una intención de menoscabar la fama ajena, y no propiamente de ejercitar la defensa de los derechos e intereses propios o representados.”

El fallo concluye que “las afirmaciones formuladas en la contestación a la demanda no eran innecesarias o gratuitas, aunque su utilización pudiera molestar, inquietar o disgustar a la demandante, sino que se encontraban amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de defensa ( arts. 20.1 a y 24.2 CE), que no pueden admitir obstáculos, ni ser degradados, en su legítimo ejercicio, cuando sus límites no han sido sobrepasados”.

Vea texto de la sentencia.

 

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