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CGR.

Trabajo remoto constituye una medida excepcional, por lo que no corresponde que se autorice realizarlo fuera del país, salvo situaciones de fuerza mayor.

Tal presupuesto no se incluye dentro de las razones que autorizan adoptar dicha modalidad de trabajo.

8 de octubre de 2021

Se denunció a la Contraloría General de la República que, desde el mes de diciembre de 2020, el Jefe de la División de la Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente habría realizado su trabajo vía remota desde Francia, lo que sería contradictorio con la jurisprudencia de la Entidad de Fiscalización, que ha señalado que las medidas que pueden adoptarse con ocasión de la pandemia que afecta al territorio nacional tienden a evitar la exposición innecesaria de los servidores de la Administración del Estado a un eventual contagio por Covid-19, lo que no se cumpliría en su caso, resultando cuestionable la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas por parte de la referida jefatura.

Requerido informe, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que, durante diciembre de 2020 a enero de 2021, se autorizó el feriado legal al funcionario en cuestión, indicando que dicho servidor se encontraba de viaje en Francia, por lo que una vez finalizado su descanso solicitó autorización para ausentarse del país y realizar sus labores desde el extranjero por el período comprendido entre el 11 de enero al 19 de marzo de 2021, a lo que se accedió bajo el amparo de lo dispuesto en el dictamen N°3.610 de 2020. Adicionalmente, precisó que las funciones críticas que lleva a cabo el referido funcionario abarcan un universo más amplio que su sola presencia en reuniones, las que fueron desempeñadas a cabalidad y, ante la ausencia del titular, opera la subrogancia por el solo ministerio de la ley, de modo que la continuidad del servicio no se ve afectada.

Al respecto, la autoridad expone que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido funcionario. En efecto, expresa que el Estatuto Administrativo no ha autorizado el cumplimiento de la jornada a través de la modalidad de teletrabajo, la que ha sido permitida mediante la dictación de Leyes N°20.971 y N°21.126 respecto de ciertos órganos públicos y para un porcentaje de su dotación máxima de personal.

Añade que en su dictamen N°3.610 de 2020, señaló que el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilitó la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.

Así, estableció que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. En tal supuesto, el jefe del servicio puede establecer programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas.

En cuanto a la asignación por el desempeño de funciones críticas, indica que ella se concede a quienes desempeñan funciones calificadas como tales, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar; precisando que debe percibirla el titular del empleo cuya labor fue calificada en tal calidad, careciendo de la facultad de privarlo de ella mientras siga desempeñando ese cargo, por lo que no procede su pago a quien lo ejerce como subrogante.

En la especie, hace presente que, mediante las resoluciones que indica, la Subsecretaría del Medio Ambiente dispuso que los servidores que se desempeñan en ella, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, con independencia que se encuentre en grupo de riesgo o no, podían cumplir sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios, siempre que dichas labores pudieran ser desarrolladas por esa vía. No obstante, dichos funcionarios debían estar disponibles para acudir a su lugar de trabajo habitual por el tiempo que sea necesario, en caso de que le fuera requerido por razones de eficiencia y eficacia en la función pública. A su vez, estableció que las comisiones de servicio al extranjero quedaban restringidas solo a aquellas imprescindibles para la institución.

Por ello, estima que la autorización que se otorga al Jefe de la División de la Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, para el desempeño de sus labores habituales desde Francia por medio de teletrabajo, por más de dos meses luego de finalizado su feriado legal, no se condijo con el propósito de las medidas de excepción que pueden ser adoptadas por los jefes de servicio para hacer frente a la situación sanitaria que afecta al país.

A mayor abundamiento,  refiere que el teletrabajo desde el extranjero tampoco resulta conciliable con las medidas extraordinarias dispuestas por el Subsecretario del Medio Ambiente referidas precedentemente, por cuanto se establece en forma expresa el cumplimiento de las funciones mediante trabajo remoto desde el domicilio, debiendo estar disponibles para acudir al lugar de trabajo habitual en caso de ser requerido, condición que se torna imposible de satisfacer si el teletrabajo se pretende realizar desde el extranjero.

En lo que atañe a la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas de que goza el indicado funcionario, expresa que no se acompañaron mayores antecedentes que dieran cuenta que se privó de dicha calificación a las funciones que ejerce, ni que este se haya desvinculado de su cargo, por lo que no es posible sostener que debió dejar de percibir la asignación en estudio.

Finalmente, instruye complementar el dictamen N°3.610 de 2020.

 

Vea texto del Dictamen N°E139150.

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