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Proceso penal.

Tribunal de Argentina resuelve que no es necesario una orden judicial para descargar conversaciones de WhatsApp de un teléfono celular.

El riesgo de una denuncia por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro.

12 de octubre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional argentina, confirmó la resolución que denegó la solicitud de nulidad presentada por la defensa de un imputado al resolver que no es necesario una orden judicial para descargar conversaciones de WhatsApp de un teléfono celular.

El caso se refiere a la denuncia efectuada por una persona, luego de enterarse que su hermana, su cuñado y su madre, habían llevado a su padre –quien se encontraba en un grave estado de salud– a una notaría con el fin de transferir un bien inmueble en perjuicio del denunciante. Este refiere que poseía mensajes de texto y audios de WhatsApp intercambiados con uno de los imputados, quien había reconocido la situación fraudulenta. Asimismo, señala que tenía capturas de pantalla, las que aportó al expediente.

En este contexto, el Ministerio Público solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad que descargara las conversaciones sostenidas entre el denunciante y uno de los imputados. Frente a lo anterior, la defensa sostuvo que la fiscalía no contaba con una orden judicial para requerir la copia y transcripción de las conversaciones sostenidas por medio de la aplicación WhatsApp. Refiere que dicha autorización es necesaria atendido a que se trataba de conversaciones privadas, amparadas por el derecho a la intimidad.

El fallo, citando doctrina, expresa que “la evidencia digital es un tema fundamental en la prueba de cualquier tipo de delitos”. Sin embargo, precisa que la codificación penal no prevé normas especiales para regular este medio de prueba. Por ello, refiere que la doctrina ha sugerido hacer una aplicación analógica de las normas vigentes, cuestión que, advierte, no siempre es suficiente, motivo por el cual debe efectuarse un análisis “de cada una de estas nuevas herramientas tomando en consideración para la regulación de las salvaguardas necesarias su potencial de afectación del derecho a la intimidad conforme a los principios generales.”

En el caso concreto, advierte que las comunicaciones fueron facilitadas por el denunciante para respaldar sus dichos, y que la actuación ordenada por el Ministerio Público se limitaba a obtener una copia de la información a fin de obtenerla en un soporte informático y a comprobar la veracidad del contenido de las conversaciones aportadas por el denunciante.

Por otra parte, expresa que “no surge de las constancias de la causa que el presunto damnificado tuviera una obligación de confidencialidad en relación con el encausado que le impidiera revelar el contenido de los mensajes que voluntariamente éste le enviara”. Finalmente, recuerda que la doctrina jurisprudencial ha considerado que “el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”.

Vea texto de la resolución.

 

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