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Ley 20.720.

Recurso de protección deducido contra concesionarias viales por cobros asociados a vehículos entregados en procedimiento de liquidación, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

18 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Norte Express y Conexión Vial Ruta 78-68, por los cobros asociados a vehículos entregados en un procedimiento de liquidación.

En su libelo, el actor expuso que en el año 2018 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, y en el año 2021 terminó dicho procedimiento, logrando su rehabilitación financiera y la eliminación de los registros donde figuraba como persona deudora.

Explica que, sin perjuicio de lo anterior, en el mes de septiembre del año 2021 recibió dos cartas de cobranza emitidas por las recurridas, cuyas deudas estaban asociadas a los vehículos que entregó en el proceso de liquidación, y cuya transferencia se realizó correctamente.

Afirma que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dan por extinguidas, por el solo ministerio de la ley, cuando se da término a la liquidación voluntaria. No obstante, las concesionarias decidieron desconocer dicha resolución, y mantener aquellas deudas en los registros comerciales.

Aduce que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, por cuanto  carecen de todo fundamento legal, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 Nº4 y Nº24 de la Carta Fundamental. Por ello, solicita se les ordene cesar tales cobros y eliminar cualquier registro asociado a éstos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, “toda vez que la solicitud efectuada en estos autos, aparece regida por el artículo 36 y 337 y siguientes de la Ley N°20.720, no siendo esta la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº78.796-2021 y Corte de Santiago Rol Nº39.309-2021 y del recurso.

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