Perjuicio pecuniario.
Juzgado de Letras de Paillaco le ordenó a AFP pagar con fondos propios las cotizaciones adeudadas por el empleador a dos trabajadores, tras establecer el actuar negligente de la administradora al no perseguir el cobro de la deuda a través de las vías legales.
El Tribunal le dio un plazo de 10 días a la AFP para informar la forma en que dio cumplimiento a lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en las cuentas respectivas.

El Juzgado de Letras de Paillaco le ordenó a la AFP Planvital SA pagar con fondos propios las cotizaciones adeudadas por el empleador a dos trabajadores, tras establecer el actuar negligente de la administradora al no perseguir el cobro de la deuda a través de las vías legales.
La sentencia sostiene que, el actuar negligente de la institución previsional acreedora significó, no solo un evidente y directo perjuicio previsional para el trabajador, en la medida que no se enteraron en su fondo de capitalización individual las cotizaciones impagas, sino también un perjuicio pecuniario, toda vez se le vio impedido acceder de forma íntegra a los retiros del 10% autorizados por ley, producto del cobro negligente intentado por la A.F.P. demandante.
La resolución agrega que, por todo lo dicho, se ordenará a la A.F.P. PLANVITAL S.A. enterar en el fondo respectivo de los trabajadores, el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en estos autos, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
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