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Imagen: La Tercera.
Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección deducido contra Banco Falabella y le ordena poner a disposición del actor los fondos de su propiedad.

El bloqueo de la cuenta bancaria constituye un acto ilegal y arbitrario, en razón del derecho indubitado que posee el actor sobre sus dineros, ya que no existe ninguna medida restrictiva sobre su cuenta.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Falabella, y le ordenó poner a disposición del actor de inmediato los fondos de su propiedad.

En su libelo, el recurrente expuso que al realizar transacciones entre los días 29 y 30 de marzo del año 2020, se percató que no podía recibir ni enviar dinero desde su cuenta vista del Banco Falabella. Ante lo cual, un dependiente de la recurrida le comunicó que, por “orden judicial y motivado por demanda de abonos efectuadas en su cuenta” realizó la retención de sus fondos.

Alega que no existe norma legal, reglamentaria, administrativa o resolución judicial que ampare o justifique las acciones del recurrido, lo que torna en ilegal y arbitraria su conducta, al vulnerar la garantía asegurada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución. Motivo por el cual, solicita se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta bancaria.

En su informe, la recurrida indicó que el Banco de Chile le avisó que dos de sus cuenta correntistas denunciaron haber sido víctimas de fraude, basados en la realización de transferencias efectuadas sin su consentimiento hacia la cuenta vista del actor, por lo que decidió bloquear sus fondos, y denunciar estos hechos ante Carabineros de Chile.

A su turno, la Fiscalía Local de San Miguel dio cuenta del parte denuncia efectuado por el Banco, respecto del cual se generó una causa actualmente vigente, desformalizada y con diligencias de investigación pendientes.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que “los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama el actor no tienen el carácter de indubitados, ya que el Banco recurrido justificó el bloqueo de la cuenta vista del recurrente atendido lo informado por el Banco de Chile sobre las denuncias de transferencias de dinero fraudulentas hacia la cuenta vista materia de la presente acción”.

Además, prosigue el fallo, “lo manifestado por la Fiscalía Local de San Miguel en cuanto señala que existe una investigación penal en curso, resulta que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, puesto que la situación fáctica invocada por el recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que discutida por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger aquellos que no se encuentren discutidos”.

Concluye que “el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, propia de un juicio civil o penal”. De manera que, “el presente recurso de protección deberá ser rechazado”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al entender que “el derecho de don N.S.S. sobre sus dineros, es indubitado toda vez que no hay medida restrictiva sobre su cuenta y dineros solicitada por el Ministerio Público. En razón de lo anterior, el bloqueo de la cuenta es entonces un acto ilegal y arbitrario del recurrido que impide la disposición de dineros de propiedad del recurrente y la operación de la cuenta vista, vulnerando el derecho del articulo 19 N°24 de la Constitución”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó al Banco Falabella poner a disposición del actor de inmediato los fondos de su propiedad.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº30.218-2021 y Corte de Santiago Rol Nº87.695-2020.

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