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Municipalidad de Valparaíso.
Municipio no tomó las medidas para impedir el daño denunciado.

CS acoge denuncia de obra nueva y ratifica la suspensión provisional decretada respecto de los trabajos de pavimentación ejecutados por la Municipalidad de Valparaíso.

El ente edilicio debe responder de la correcta ejecución de las obras que están a su cargo, las que, en definitiva, generaron el perjuicio que reclama el denunciante.

22 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, y en su lugar, acogió la denuncia de obra nueva deducida en contra de la Municipalidad de Valparaíso, y ratificó la suspensión provisional decretada.

El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que “es un hecho no discutido entre las partes, que una de las obras denunciadas en el libelo pretensor corresponde a la pavimentación del Pasaje Ingeniero Mutilla, que es un bien nacional de uso público”.

Respecto a los requisitos de procedencia de este interdicto, señala que el primero “consiste en que la denuncia recaiga sobre una obra nueva que se está construyendo o se trata de construir”. En el caso, “la obra nueva denunciable sería la construcción inconclusa de la pavimentación del Pasaje Ingeniero Mutilla que se trata de sustentar en el muro del antejardín del inmueble del actor”.

Agrega que “la demandada, reconoce que la obra no está terminada en su integridad y sólo cuestiona que, en la parte que afectaría el inmueble del demandante, estaría terminada. Por lo demás, los dos testigos del denunciante estuvieron contestes en que, al momento de presentarse la presente acción, las obras estaban en desarrollo todavía”.

Sobre ello, comprende que “la obra debe ser considerada como un todo, por lo que si no ha finalizado mantiene su carácter de nueva, para los efectos de esta acción judicial. De guisa, se tendrá por establecido este presupuesto normativo”.

En segundo lugar, prosigue el fallo, “cabe analizar si es una obra denunciable, en la especie, que se trate de una edificación que se pretenda sustentar en un edificio ajeno, no sujeto a una servidumbre que lo permita”.

Indica que “el denunciante aportó un informe pericial, el cual, sobre este tema indica que existe una rampa adosada al muro del inmueble del actor, bastante más pronunciada que la pendiente natural existente previamente. Agrega que la zona de relleno genera un empuje pasivo sobre el muro de cierro, para el cual este último no estaba originalmente diseñado”. En razón de lo cual, tuvo por establecido que la obra es denunciable”.

Por último, aduce que “es requisito de procedencia de la acción que las obras causen o puedan causar un daño al denunciante en su calidad de poseedor”. Así pues, precisa que “los testigos concuerdan en cuanto a la situación que genera la obra, las que, en términos generales, perjudica el inmueble del denunciante”. De tal manera, tuvo por acreditado el perjuicio que requiere la denuncia.

Por otra parte, manifiesta que “la demandada formuló la defensa de falta de legitimación pasiva de su parte, pues (…) la acción no habría sido dirigida en contra del obligado a la prestación, es decir, el dueño o poseedor de la obra nueva cuya ejecución se denuncia”. Ello, porque “la obra se enmarca dentro del proyecto ‘Mejoramiento espacios públicos Cerro Artillería’, de propiedad del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso”, respecto del cual, ella solo es mandataria, estando encargada de la supervisión técnica y administrativa del mismo.

En virtud de lo anterior, consideró que “la denunciada, I. Municipalidad de Valparaíso, sólo tiene la calidad de Unidad Técnica, la cual no la habilita para modificar el diseño de las obras del proyecto ni su financiamiento”. Todo lo cual, le llevó a concluir que “forzoso es estimar que la denunciada no tiene la legitimidad pasiva para ser demandada en este juicio, a razón de la acción intentada. De guisa, se atenderá esta alegación y, por ende, se rechazará la demanda”.

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra de la Ministra María Angélica Repetto, quien estuvo por revocarla, al observar “del análisis de las cláusulas del Convenio Mandato que, la Unidad Técnica, es decir, la Municipalidad (…) asume la calidad de responsable de la buena ejecución de los trabajos, y, en este caso, habiendo quedado establecido en el fallo en alzada que la obra nueva que motiva esta acción es una obra nueva denunciable y que ellas causan un daño al poseedor denunciante, la Municipalidad tiene legitimación pasiva para ser denunciada, desde el momento en que estando a cargo directamente de la buena ejecución de las obras no tomó las medidas necesarias para impedir el daño que con ellas se causaba al denunciante”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, toda vez que el Convenio Mandato celebrado por la recurrida, “en su cláusula quinta asume la total responsabilidad por la ejecución de todas las acciones y actividades que exige la ejecución del proyecto, en conformidad las especificaciones técnicas de éste”. Por lo que “resulta claro que la acción interpuesta en estos autos se encuentra bien dirigida en su contra, en la medida que es el ente edilicio el que debe responder de la correcta ejecución de las obras que están a su cargo y que, en definitiva, generan el perjuicio que reclama el denunciante”.

En consecuencia, arguye que “la municipalidad demandada tiene legitimación pasiva para ser denunciada en el presente interdicto posesorio, y al no decidirlo así la sentencia impugnada ha cometido un yerro que tiene influencia sustancial en su parte dispositiva, desde que condujo al rechazo de la demanda, no obstante concurrir los presupuestos para acogerla”.

El máximo Tribunal, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda, solo en cuanto ratificó la suspensión provisional decretada, dejando a salvo a la parte vencida el ejercicio de las acciones ordinarias que le competan para que se declare el derecho de continuar con la obra.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº24.786-2018, Corte de Valparaíso Rol Nº52-2018, y Tribunal de Primera Instancia .

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