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Contrato administrativo.

Recurso de protección deducido contra SERVIU que puso término anticipado a contrato por los retrasos en la obra debido a la emergencia sanitaria, es declarado inadmisible.

El libelo no mencionó hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

22 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresa constructora en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, que puso término anticipado al contrato por los retrasos en la obra debido a la emergencia sanitaria.

En su libelo, la actora expone que es una empresa dedicada al movimiento de tierra y preparación de terrenos, con más de 20 años de experiencia en el sector privado, y en el año 2019 decidió comenzar a ofertar en obras de su especialidad en licitaciones públicas.

Indica que, en ese contexto, se adjudicó el concurso público “Programa de Pavimentos”, convocado por el SERVIU Metropolitano, cuyas obras debían desarrollarse en diversas comunas de la capital. Destaca que, en la primera etapa no tuvo inconveniente alguno, y la obra fue recepcionada con plena satisfacción de la recurrida.

Sin embargo, señala que la ejecución de la segunda etapa coincidió con el inicio del Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, provocando el retraso de las faenas por las licencias médicas de los trabajadores y las limitaciones de desplazamiento establecidas por la autoridad sanitaria, lo que derivó en la aplicación de multas.

Puntualiza que si bien se ha reconocido que la emergencia sanitaria constituye un hecho de fuerza mayor, la institución le sugirió continuar los trabajos mediante salvoconductos, como otras empresas, lo cual hubiese constituido otorgar declaración falsa, infringiendo el artículo 318 del Código Penal.

Explica que al momento en que las multas ascendieron a la suma de $20.356.530.-, la entidad pública puso término anticipado al contrato, y ordenó su eliminación del Registro Nacional de Contratista del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por cinco años.

Alega que la decisión del SERVIU es ilegal y arbitraria, por cuanto carece de racionalidad, justicia, y proporcionalidad, todo lo cual vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto los actos recurridos.

La Corte de Santiago estimó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada, al concluir que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos no se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº78.920-2021 y Corte de Santiago Rol Nº39.204-2021 y del recurso.

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