Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección deducido contra Banco Falabella y le ordena poner a disposición del actor los fondos de su propiedad.

El bloqueo de la cuenta bancaria constituye un acto ilegal y arbitrario, en razón del derecho indubitado que posee el actor sobre sus dineros, ya que no existe ninguna medida restrictiva sobre su cuenta.

Por Redacción·20 de octubre de 2021·3 min de lectura
Imagen: La Tercera.
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La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Falabella, y le ordenó poner a disposición del actor de inmediato los fondos de su propiedad.

En su libelo, el recurrente expuso que al realizar transacciones entre los días 29 y 30 de marzo del año 2020, se percató que no podía recibir ni enviar dinero desde su cuenta vista del Banco Falabella. Ante lo cual, un dependiente de la recurrida le comunicó que, por “orden judicial y motivado por demanda de abonos efectuadas en su cuenta” realizó la retención de sus fondos.

Alega que no existe norma legal, reglamentaria, administrativa o resolución judicial que ampare o justifique las acciones del recurrido, lo que torna en ilegal y arbitraria su conducta, al vulnerar la garantía asegurada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución. Motivo por el cual, solicita se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta bancaria.

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