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Imagen: CIPER Chile.
Con voto en contra.

El tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros para efectos de computar el bono de permanencia.

Al incluirse en el cálculo de este bono el tiempo servido en conscripción militar en la Ley 20.801, nació para el actor la confianza legítima de incorporarlo en el período de permanencia en la institución.

23 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por un suboficial en retiro en contra de Carabineros de Chile, y le ordenó recalcular su bono de permanencia, debiendo computar el período de conscripción militar prestado.

En su libelo, el actor expone que en diciembre del año 2018 la Prefactura de Carabineros de Talcahuano dispuso su retiro absoluto, oportunidad en que le otorgaron un “bono de permanencia”, consistente en tres meses de su última remuneración imponible. Sin embargo, dicha resolución no se ajustó a derecho, por cuanto no tuvo en cuenta para su computo, el tiempo de afiliación correspondiente al período en el cual prestó su servicio militar y que le fue debidamente reconocido por la institución.

Alega que la recurrida le ha dado un trato distinto frente a situaciones similares, en que otros funcionarios se les computó y consideró el período de conscripción militar para el pago de bono de permanencia, por lo que estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, Carabineros de Chile indica que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sostenido que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de carrera en Carabineros, a través de los desempeños efectivamente prestados, considerándose que el período de conscripción militar no posee tal calidad, ya que se configura como un lapso de tiempo.

Agrega que para poder entender incorporado aquel período dentro del cómputo de tiempo servido y habilitante para la percepción del bono en comento, la norma debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que, para tales fines se considerarán los servicios computables para el retiro, cuyos supuestos no fueron abordados por el legislador.

La Corte de Concepción, para acoger el recurso, tuvo presente los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, en virtud de los cuales “el legislador ha previsto que los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, de lo que aparece evidente y claro que el tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros”.

En consecuencia, sostiene que “cuando el artículo 5 de la Ley 20.801 se refiere al otorgamiento de un bono de permanencia para quienes habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en la misma disposición, correspondientes a 29, 30 o 31 años efectivos, no puede sino comprenderse que son aquellos referidos en los artículos 61 y 62 expuestos; siendo innecesario que la disposición legal así lo hubiera establecido en forma expresa, puesto que la propia Ley Orgánica los define”.

Razona que “si bien no existe discusión acerca de la fuerza obligatoria de los dictámenes de la Contraloría General de la República para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control; también lo es, que corresponde a los tribunales revisar la legalidad de tales pronunciamientos, atendida la denuncia que hace el recurrente de infringirse con ello, el texto expreso de los artículos 61 y 62 de la Ley 18.961, denunciando por lo demás, la vulneración de dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución y que este tribunal está en obligación de amparar”.

Considera que “el obrar de la recurrida aun cuando –se funda en la jurisprudencia del ente contralor- constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta del texto de las normas precedentemente transcritas, excluyendo del cálculo del bono de permanencia, el tiempo en el cual el recurrente realizó el servicio militar”.

Además, precisa que “el funcionario de Carabineros evalúa su permanencia en la institución, de la forma como lo pretendía incentivar la Ley 20.801 (…), por lo demás como referente, aquellas pensiones de retiro que consideraban para el cálculo de servicios efectivos, los de conscripción militar. Es en ese momento, al cumplir 31 años de servicio, cuando el funcionario considera la opción de retiro para gozar del monto más alto del bono de permanencia que señala la ley”.

Continua el fallo señalando que, “al haberse incluido en el cálculo del Bono de Permanencia, desde la dictación de la Ley 20.801 en el año 2014, el tiempo servido en conscripción militar, nació para el recurrente la confianza legítima de incorporar en el tiempo de permanencia en la Institución dicho periodo, y así decidir el retiro una vez completados los 31 años de servicios efectivos, no pudiendo afectarle la modificación de criterio señalado por la Contraloría recién en el año 2019, desde que éste, como ya se indicó, se aparta del tenor literal de las normas señaladas y, además, genera una desigualdad que el derecho no puede amparar”.

Concluye que “resulta efectivo que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución al calcular su Bono de Permanencia en términos distintos a todos aquellos funcionarios de Carabineros que se han pensionado desde el año 2014 en adelante bajo las normas de la Ley 20.801; y también se ha vulnerado el numeral 24 del mismo artículo, cuando se le priva del monto de dinero que le corresponde por dicho bono”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Juan Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, al entender que “el actuar de la autoridad recurrida, no constituye un acto ilegal y arbitrario porque siendo obligatorio y vinculante el Dictamen Nº190130, ésta solo ha debido dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo, tal como lo ha hecho en el caso del recurrente”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.971-2021 y Corte de Concepción Rol Nº9.120-2021.

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