Diario Constitucional

Facultad simplemente potestativa.

Recurso de protección deducido contra COMPIN, es acogido. Sin apoyarse en ningún elemento de convicción que avalara su decisión, rechazó las licencias médicas del actor.

La realización de nuevos exámenes o una evaluación clínica son diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.

Por Redacción·22 de octubre de 2021·4 min de lectura
Imagen: El Mostrador.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazar las licencias médicas del actor, sin ningún elemento de convicción que avalara tal decisión.

En su libelo, el recurrente expuso que, en el mes de abril del año 2015 fue operado por una hernia del núcleo pulposo, pero debido a su evolución, derivó en una fibrosis con severa compresión, razón por la cual fue nuevamente operado a fin de ese año. Pese a ello, no presentó mejoría y fue operado por tercera vez para una extirpación de fibrosis periradicular y peridural en el mes de abril del año 2018.

Aduce que su enfermedad se ha vuelto crónica, siendo una patología que no tiene solución quirúrgica, por lo que en los últimos cinco años le han extendido una serie de licencias médicas, cinco de las cuales han sido rechazadas por la recurrida, al considerar que es un reposo “no justificado”, sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión, ni tampoco un análisis racional que llevó a tal conclusión.

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