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Contrato de trabajo.

Recurso de protección de trabajador extranjero que solicitó la devolución de sus fondos previsionales fue rechazado por no cumplir los requisitos de la Ley N°18.156.

No constó en forma escrita la voluntad del actor de mantenerse afiliado a un régimen de previsión fuera del país.

25 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un trabajador extranjero en contra de la AFP Habitat, por negarse a devolverle los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual; decisión que estimó vulneratoria de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad.

El actor expuso que su petición de visa fue rechazada, disponiéndose su expulsión del territorio nacional. No obstante, mientras estuvo en Chile prestó servicios en distintas empresas nacionales bajo contratos de trabajo, por lo que sus cotizaciones previsionales se pagaron en la AFP Habitat, en circunstancias que siempre expresó su intención de mantenerse en el sistema previsional colombiano.

En dicho contexto solicitó a la recurrida la devolución de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual, lo que fue rechazado, alegando que la resolución no contiene ningún tipo de motivo o fundamentación, sino que se limitó a acompañar los contratos de trabajo asociados a la petición y a concluir que no cumplía con el requisito dispuesto en la letra c) de la Circular N°553 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

La recurrida informó que en los contratos de trabajo del actor no constó su voluntad de mantenerse afiliado al régimen previsional colombiano, requisito previsto en la Ley N°18.156, que contiene disposiciones especiales y de excepción que regulan la exención de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en organismos de previsión chilenos, tanto para las empresas que celebren contratos con personal técnico o profesional extranjero como para dicho personal.  Agregó que tal requisito se reitera en las normas que regulan la devolución de fondos de pensiones a trabajadores extranjeros se encuentran en el Titulo XI del Libro II del Compendio de Pensiones.

De otra parte, enfatizó que el actor tampoco demostró encontrarse pensionado en un régimen de seguridad social distinto al chileno, situación que acreditada le eximiría de la obligación de acompañar los contratos respectivos.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que la Ley N°18.156, dispone que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, están exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorguen prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y que el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Además, establece que los trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una AFP, pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos expuestos.

En la especie, estima que el actor no demostró que en el contrato de trabajo respectivo se haya dejado constancia de su voluntad de mantener la afiliación original, circunstancia que le faculta para requerir la devolución de los dineros correspondientes a las cotizaciones enteradas durante su permanencia laboral en territorio chileno.

En cuanto a la alegación en estrados, relativa a que la manifestación de voluntad se habría efectuado de manera verbal a los empleadores, asilándose para ello en el carácter consensual del contrato de trabajo, advierte que para los fines perseguidos la ley ha exigido escrituración, de manera que no es posible darle cabida.

En definitiva, estimando que el actuar de la recurrida se sujetó a las leyes que rigen el asunto, expresando los motivos que justificaron su decisión, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.793-2021 y Corte de Santiago Rol N°4.575-2021.

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