No hubo acto ilegal o arbitrario.
Recurso de protección interpuesto contra el Partido Radical de Chile por suspender la militancia de un afiliado, fue rechazado.
La medida adoptada por el Tribunal Supremo del Partido, corresponde a una facultad privativa consagrada en sus estatutos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un afiliado al Partido Radical de Chile, cuya militancia fue suspendida; medida que denunció vulneratoria de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad en el ejercicio de los derechos y honra.
El actor sostuvo que, debido a una serie de irregularidades administrativas y financieras detectadas en las actuaciones de la Directiva Regional del Partido Radical en la Región de Valparaíso, en su calidad de Presidente Comunal del mismo, realizó consultas por vía de transparencia, constatando irregularidades, por lo que consultó a los órganos establecidos en el partido, siendo respondido por las autoridades, quienes notificaron a su vez a las instancias superiores.
Refirió que, luego de su denuncia, fue notificado por la secretaria del Tribunal Supremo, de la suspensión de su calidad de afiliado, en la que se indicó se había visto involucrado en acciones que perjudicaban el normal funcionamiento y la imagen partidaria, difundiendo información a nombre del Tribunal de Disciplina Regional en redes sociales y medios de difusión pública regional y nacional , desconociendo los procedimientos internos disciplinarios en curso, el debido proceso y la estabilidad partidaria. En tal sentido, denunció que el Tribunal de Disciplina Regional está integrado por dos personas que tienen directa relación familiar con el presidente y vicepresidente Regional, quienes debieron inhabilitarse para conocer de las denuncias.
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