Corte Suprema.
Cobro del precio base del plan de salud multiplicado por factor de riesgo contenido en norma derogada, tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado.
Por tanto, el plazo de interposición de la acción de protección debe contarse desde que se efectuó el último descuento de la cotización correspondiente al plan de salud.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una afiliada a una Isapre, por estimar que se interpuso extemporáneamente.
El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud al que desee acogerse y propiedad, por la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo, establecida por una norma derogada, que ocasiona que el plan de salud que mantiene con la recurrida sea de mayor valor que lo que corresponde.
Añade que la Corte de San Miguel declaró extemporánea la acción constitucional, al estimar que la actora tomó conocimiento cierto de los hechos denunciados -a lo menos- en abril del año 2013.
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