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Derecho de propiedad.

Preuniversitario Pedro de Valdivia debe reintegrar las sumas descontadas al actor desde su cuenta bancaria y abstenerse de utilizar el mandato de PAC para cobrar cuotas pretéritas.

El recurrido dio un uso abusivo y desproporcionado al mandato otorgado por el actor.

26 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia, por las sumas que descontó a un cliente de su cuenta bancaria.

El actor expuso que matriculó a uno de sus hijos para cursar estudios ante la recurrida en diciembre de 2018, pero al poco tiempo de iniciadas las clases, tuvo que abandonarlos por no tener dinero para pagar el arancel. Manifestó que, pese dar oportuno aviso a la recurrida de la situación a través de una carta, en febrero del año en curso, se efectuó un descuento en su cuenta RUT del Banco Estado de cinco cuotas del preuniversitario, con cargo a dineros que le habían sido abonados por licencias médicas y pago de seguro de cesantía, alegando que no era procedente la forma de cobro.

El recurrido informó que el actor inscribió a uno de sus hijos en tres cursos, obligándose a pagar el total de su obligación de $1.487.999 en 10 cuotas mensuales y sucesivas, firmando además un mandato “PAC” de pago automático de cuentas. Sin embargo, tras el pago de la primera cuota, no fue posible realizar el cobro de las demás por falta de fondos en la cuenta señalada para ello.

Agregó que, en febrero del año 2021, se ejecutó el cargo automático de 5 cuotas adeudadas por la suma de $148.799 cada una, sin que exista ilegalidad o arbitrariedad alguna, encontrándose la deuda y el mandato vigentes.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que, dentro de las obligaciones del estudiante y su apoderado, está la obligación de justificar inasistencias, dando aviso a Inspectoría Docente de la recurrida. A su vez, el reglamento interno del recurrido dispone que éste debe enviar cuatro informes académicos durante el año, los que son enviados durante la primera semana de junio, agosto, octubre y diciembre.

En virtud de lo anterior, estima que el recurrido no podía desconocer la inasistencia del actor a sus clases ya que, aun cuando no hubiera recibido la carta enviada por el padre de su estudiante en abril del año 2019, informando del abandono de sus estudios, tenía la obligación de registrar las inasistencias del niño e incluir dicha información en los cuatro informes académicos que se obliga a enviar, de los cuales no existe mención ni registro.

De otra parte, refiere que, si bien el mandato PAC aparece firmado con una duración “indefinida”, lo cierto es que se otorgó con el fin de que las cuotas de una obligación, que tienen su vencimiento o exigibilidad en una fecha determinada, se paguen con cargo a una cuenta definida de manera automática, sin que aparezca de su sentido natural ni del propio contrato suscrito, que otorga una facultad de cobro eterna o siquiera prolongada en el término a su acreedor.

Por consiguiente, habiéndose cobrado cinco cuotas en conjunto, un mismo día, de una obligación que data del año 2019 en febrero del año 2021, aparece que el uso que se le ha dado al mandato ha sido abusivo y desproporcionado, máxime si se considera que el recurrido cuenta no sólo con las herramientas propias de la legislación para perseguir obligaciones insolutas, sino que además exigió, según sus propias palabras, la suscripción de un pagaré que le otorga la facultad de perseguir su acreencia ejecutivamente.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia y le ordenó reintegrar las sumas descontadas al actor desde su cuenta RUT del Banco Estado, absteniéndose de utilizar el mandato de PAC para cobrar cuotas pretéritas, sin perjuicio de los derechos que le correspondan en su calidad de acreedor para perseguir la obligación adeudada conforme a derecho.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.143-2021 y Corte de Rancagua Rol N°9.087-2021.

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