Corte Suprema.
Compañía debe otorgar cobertura a las operaciones por cáncer de mamas a que se sometió la asegurada. La enfermedad fue diagnosticada después de contratar la póliza de seguro.
Las enfermedades preexistentes son aquellas conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido pen contra de la compañía aseguradora Alemana Seguros S.A., por negarse a dar cobertura al siniestro declarado por la actora.
La actora señaló que se realizó una operación estética de implantes mamarios, lo que fueron retirados en el año 2019, realizándose en dicha oportunidad una biopsia mamaria preventiva que resultó negativa a cualquier hallazgo oncológico. Posteriormente, contrató una póliza de seguro de salud con la recurrida y, al poco tiempo, fue diagnosticada con cáncer de mama, debiendo someterse a dos operaciones quirúrgicas para tratarlo.
Agregó que, en esas circunstancias, solicitó activar la cobertura del seguro de salud para cubrir el siniestro, recibiendo respuesta negativa, fundada en que, supuestamente, el evento es causa de enfermedad en estudio conocida antes del inicio de vigencia de la póliza, acusándola de reticencia o inexactitud en la Declaración Personal de Salud suscrita en la Propuesta de Seguro; alegando que tal negativa es ilegal y arbitraria, ya que omite el informe anátomo—atológico y la biopsia, que descartó la presencia de cualquier tipo de cáncer antes de la suscripción del contrato que los une.
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