Derecho de propiedad.
Recurso de protección contra arrendatario que se niega a abandonar el inmueble que habita, fue rechazado. La situación debe resolverse en el procedimiento sumario establecido al efecto.
No obstante, los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público por la eventual configuración de un delito.

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de un arrendatario que se niega a dejar el inmueble que habita; actuar que la actora estimó vulneratorio de sus derechos a la integridad física y psíquica y propiedad.
La actora expuso que es dueña de un predio en que se ubican dos casas habitaciones, las cuales son habitadas por ella y por el recurrido en calidad de arrendatario, respectivamente. Agregó que, por carta certificada enviada en febrero del año en curso, le comunicó al recurrido el término anticipado del arrendamiento, otorgándole plazo hasta el 20 de marzo para la entrega del inmueble.
Sin embargo, el recurrido se negó a abandonar el inmueble y ha ingresado al lote en que se encuentra emplazada su casa habitación, sin su autorización, procediendo a cortar ramas de palmeras que ornamentan su jardín, y sus perros dieron muerte a sus mascotas.
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