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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Decomiso de bienes cuyo origen proviene del delito de estupefacientes.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia respecto de los embargos y decomisos producto de un delito cometido en alguno de los Estados miembro de la Unión Europea.

El derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso.

26 de octubre de 2021

El caso se refiere a dos nacionales de Bulgaria que fueron condenados por estar en posesión de estupefacientes de alto riesgo sin autorización para distribuirlos. Como parte de la sanción impuesta, el tribunal nacional ordenó que se decomisaran las suman de dinero que fueron encontradas en las respectivas viviendas de los condenados. En ese contexto, estos declararon que las sumas de dinero no eran de ellos, sino que pertenecían a sus familiares. Por otra parte, cabe señalar que los familiares no tenían legitimación activa para comparecer ante los tribunales que conocían de las respectivas causas, por lo que no podían reclamar antes los órganos jurisdiccionales su dominio respecto de los bienes referidos.

En este contexto, el órgano jurisdiccional presentó ante el TJUE una cuestión prejudicial, por medio de la cual consultó el alcance de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

El TJUE declaró que la posesión de estupefacientes se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la directiva, inclusive si la comisión del delito hubiere sido en un solo Estado Miembro. Por otra parte, precisa que la Directiva permite tanto el decomiso de aquellos bienes que se constituyen como una ventaja económica derivada del ilícito penal, como aquellos bienes pertenecientes al actor que sean producto de “otras actividades delictivas”.

Enseguida, refiere que para determinar la procedencia de los bienes “Los Estados miembros podrán tener en cuenta el modus operandi, por ejemplo, si la infracción ha sido cometida en el contexto de la delincuencia organizada o con la intención de generar beneficios periódicos procedentes de infracciones penales. Por otra parte, la convicción del órgano jurisdiccional nacional de que los bienes proceden de actividades delictivas debe basarse en las circunstancias del asunto, incluidos los hechos específicos y las pruebas disponibles.”

Finalmente, precisa que, para que el decomiso sea procedente respecto de un tercero que reclama la propiedad de los bienes que pretende decomisar, se debe demostrar “la existencia de una transferencia de productos, por un sospechoso o un acusado, a un tercero, o la adquisición de tales productos por un tercero, así como el conocimiento por parte de ese tercero de que el objetivo de la transferencia o adquisición era evitar el decomiso.”

El TJUE concluye que la Directiva 2014/42 “se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso.”

Vea texto de la sentencia.

 

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