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Imagen: Conexionnoticiasec.com
Con voto en contra.

CS acoge recurso de queja, y deja sin efecto orden de entregar la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad.

Al solicitar la publicidad de una nómina que incorpora el nombre de los internos, comprende datos sensibles, pudiendo afectar los derechos de tales personas, por lo que no se debió dar acceso a dicha información.

27 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el CDE en contra de Magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia que ordenó a Gendarmería de Chile entregar al requirente “una nómina de internos con la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios”.

En su presentación, el recurrente expone que las faltas o abusos graves consisten en que la información ordenada revelar es de carácter secreta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, porque se tratan de datos personales relacionados con sus características morales, como es haber sido condenado por ser responsable de un delito. De tal manera, frente a la globalización de la información, la entrega de los nombres de las personas condenadas permitirá a cualquiera conseguir datos personales como el rol único tributario y el domicilio, exponiendo involuntariamente a sus familias.

Además, sostiene que la información solicitada es de carácter secreta por expresa disposición del artículo 21 Nº5 del mismo cuerpo legal. Ello, porque el artículo 6 Decreto Ley Nº645 de 1925 sobre Registro General de Condenas, autoriza el conocimiento de su contenido a institucionales relacionadas, las cuales no pueden divulgar la información de ese registro, siendo norma de quórum calificado, según lo ha interpretado la Corte Suprema de acuerdo a los artículos 19 Nº7 letra d) y 8 de la Carta Fundamental.

Asimismo, denuncia la infracción al artículo 21 Nº1 de la Ley 20.285, porque la decisión impugnada conlleva la violación del secreto consagrado en el artículo 8 inciso 2º de la Constitución, toda vez que la causal de reserva invocada encuentra su fundamento en la misión de Gendarmería de Chile, esto es, la reinserción social de los condenados. En consecuencia, la obligación de entregar la información solicitada se contrapone a dicho objeto, pues expondría a tales personas a una estigmatización social, incluso luego de haber cumplido su condena.

La Corte Suprema, para resolver el recurso, reiteró lo declarado en otras sentencias, que dado “el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que las columnas relativas al nombre de cada interno corresponde a ‘datos personales’ de cada una de las personas incluidas en la misma nómina, puesto que se trata de ‘información concerniente a personas naturales identificadas’. Más aun, y dado que esos datos personales se refieren a ‘características morales’ de los sujetos que se encuentran cumpliendo condena en un centro de cumplimiento penitenciario, salta a la vista que ellos deben ser catalogados como datos sensibles” (SCS Rol Nº19.233-2018 y N°26.276-2019).

Así las cosas, estimó que “resulta evidente que la publicidad de la información que se solicitó (…); en cuanto incorporan el nombre de los internos, corresponde a datos sensibles de los individuos allí incluidos, lo que podría afectar ‘los derechos de las personas’, constatación de la que se sigue, forzosamente, que en la especie se configura, la causal de reserva prevista en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, respecto de los antecedentes solicitados a Gendarmería de Chile en lo que al nombre de los reclusos se refiere”.

Concluye que “surge con nitidez que, al desestimar la reclamación intentada por el ente público mencionado (…), los magistrados de la Corte de Apelaciones incurrieron en falta o abuso grave, pues, al decidir de ese modo, han dejado de aplicar en la especie las disposiciones en conformidad a las cuales se ha debido decidir el asunto controvertido previamente citadas y que, en consecuencia, no se debió dar acceso a dicha información en cuanto al nombre de los internos que cumplen condena, incurriendo con ello en falta o abuso”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, y dejó sin efecto la sentencia impugnada, que ordenó entregar la identidad de las de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios.

El fallo se acordó con el voto en contra de los Ministros Maurio Silva y Raúl Mera (s), quienes fueron de opinión de rechazar el recurso, “porque del mérito de los antecedentes, no es posible concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley rechaza y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las normas legales atingentes al caso”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº30.378-2021.

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