Derecho de propiedad.
Preuniversitario Pedro de Valdivia debe reintegrar las sumas descontadas al actor desde su cuenta bancaria y abstenerse de utilizar el mandato de PAC para cobrar cuotas pretéritas.
El recurrido dio un uso abusivo y desproporcionado al mandato otorgado por el actor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia, por las sumas que descontó a un cliente de su cuenta bancaria.
El actor expuso que matriculó a uno de sus hijos para cursar estudios ante la recurrida en diciembre de 2018, pero al poco tiempo de iniciadas las clases, tuvo que abandonarlos por no tener dinero para pagar el arancel. Manifestó que, pese dar oportuno aviso a la recurrida de la situación a través de una carta, en febrero del año en curso, se efectuó un descuento en su cuenta RUT del Banco Estado de cinco cuotas del preuniversitario, con cargo a dineros que le habían sido abonados por licencias médicas y pago de seguro de cesantía, alegando que no era procedente la forma de cobro.
El recurrido informó que el actor inscribió a uno de sus hijos en tres cursos, obligándose a pagar el total de su obligación de $1.487.999 en 10 cuotas mensuales y sucesivas, firmando además un mandato “PAC” de pago automático de cuentas. Sin embargo, tras el pago de la primera cuota, no fue posible realizar el cobro de las demás por falta de fondos en la cuenta señalada para ello.
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